Boletines/Chascomús

Decreto Nº30/24

Decreto Nº 30/24

Chascomús, 10/01/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000062-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente KETTE CANALE Paulina”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, asignado a la Orquesta Escuela dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 2603 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al orden 4 obra Memorándum ME-2023-00055037-CHASCOMUS-SDS mediante el cual la Sra. Secretaría de Desarrollo Social requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria justificándose en que el desempeño de la agente ha sido insuficiente a los fines de las necesidades acordadas y del rol específico que se pretendía cubrir.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (Nº 2603) de la agente KETTE CANALE Paulina Legajo N° 11.612 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre KETTE CANALE Paulina DNI 45.895.223, Legajo N° 11.612, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente en su domicilio declarado sito en calle Democracia N° 125 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-