Boletines/Chascomús

Decreto Nº29/24

Decreto Nº 29/24

Chascomús, 10/01/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000080-CHASCOMUS-DAL#SG, sobre “Situación Agente BRUNO, Jonathan Horacio - DNI 34.587.740 - Legajo 11.395”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al servicio de corte de pasto, dentro del área de la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 2739 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2023-00054323-CHASCOMUS-DSP#SSPU, de fecha 21/12/2023, mediante el cual, desde la Secretaría de Servicios Públicos, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director de Servicios Públicos, ante las reiteradas inasistencias sin justificar del agente, los días 14/11/2023, 15/11/2023, 24/11/2023, 15/12/2023, 16/12/2023, 17/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023 Y 21/12/2023.

Que en el orden número 3, obra Memorándum ME-2023-00054840-CHASCOMUS-SSPU, de fecha 26/12/2023, mediante el cual el Secretario de Servicios Públicos avala lo requerido por Director de Espacios Verdes, quien solicita rescindir contrato del agente BRUNO, Jonathan Horacio, Legajo N° 11.395.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante las reiteradas inasistencias sin justificar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2739) del agente BRUNO, Jonathan Horacio, DNI 34.587.740, Legajo 11.395, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre BRUNO, Jonathan Horacio, DNI 34.587.740, Legajo 11.395, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a BRUNO, Jonathan Horacio en su domicilio declarado sito en calle Scalabrini Ortiz N° 56 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-