Boletines/Chascomús

Decreto Nº16/24

Decreto Nº 16/24

Chascomús, 05/01/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00055121-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Solicitud de Eximición de Tasas Municipales”; y

Considerando

Que mediante nota el Sr. Carlos VILLAROEL en su carácter de Secretario General de Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero y Gastronómico de la República Argentina, Delegación Chascomús, solicita la eximición de las Tasas Municipales correspondientes al periodo 2024 en relación a la Partida Nº 027- 7841.

Que la institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado por la Dirección de Relaciones Institucionales.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su Artículo 69 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente. e) Cooperativas.

Que asimismo en el Artículo 70 se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que por su parte el Articulo 69 también dispone en el párrafo segundo que “ Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita 17 verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención.

Que por su parte corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarias por los Tributos Municipales enunciados en el Artículo 71 de la Ordenanza Fiscal Vigente “exceptúese del beneficio del Articulo 75 a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas, y/o restaurante en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa por inspección de Seguridad e higiene Derecho a los espectáculos Públicos y derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.

Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros , deberán tramitar la habilitación Municipal correspondiente.

Que la eximición es sin límite temporal y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición, conforme lo determina el Art. 67 último párrafo del mencionado texto legal.

Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el Artículo 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado otorgar la exención de pago de Tasas Municipales sin límite temporal, y condonar la deuda existente conforme lo dispuesto por los Artículos 69 y 67 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondiente al periodo fiscal 2024 a U.T.H.G.R.A, Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero y Gastronómico de la República Argentina y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaran la eximición en relación a la Partida Inmobiliaria 027-7841 conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Condónese la deuda existente de Tasas Municipales en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 027- 7841 conforme lo dispuesto por el Art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber a la Institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Contaduría, U.T.H.G.R.A, y a Relaciones Institucionales.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-