Boletines/Chascomús
Decreto Nº 15/24
Chascomús, 03/01/2024
AUTORIZAR DURANTE EL AÑO 2024 ASISTIR FAMILIAS DE ALTA VULNERABILIDAD CON EL PAGO DE SERVICIOS FÚNEBRES
Visto
La necesidad de asistir con Servicios Fúnebres a familias y/o personas solas en situación de extrema vulnerabilidad, que se atienden desde los Servicios Sociales del municipio; y
Considerando
Que ante una situación de tanto dolor, como es el fallecimiento de una persona, desde los distintos Servicios Sociales Municipales, se atienden situaciones de urgencia resultando necesario en muchas ocasiones brindar acompañamiento económico para la inhumación de restos.
Que esos servicios fúnebres son prestados por empresas locales habilitadas a tal efecto e inscriptas como proveedores municipales.
Que, tal cual lo dispone el artículo 1º del Reglamento de Cementerios, Ordenanza Nº 1161, la Municipalidad debe ejercer plenamente el Poder de Policía mortuoria, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto a todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta a los Cementerios y al traslado, custodia y conservación de cadáveres.
Que, en ese sentido, es preciso atender la demanda de servicios fúnebres respecto a familias y/o personas que no cuentan con los recursos económicos para resolver por su cuenta esta necesidad.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese durante el año 2024 a asistir con el pago de Servicios Fúnebres a familias y/o personas solas en situación de extrema vulnerabilidad, que se atienden desde los Servicios Sociales del municipio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Será necesario para acceder al Servicio Fúnebre autorizado en el artículo anterior cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el extinto sea residente de la ciudad y la inhumación de sus restos se efectúe en el Cementerio Municipal.
b) Realizar por intermedio del Servicio Social del Hospital y/o por la Dirección de Políticas Comunitarias informe socio ambiental, debiéndose adjuntar al mismo certificado de negativa de ANSES, DNI, recibo de haberes del solicitante y del grupo familiar si los tuvieren.
c) Que el fallecido no cuente con cobertura médica, co-seguro o prepaga.
d) Completar los formularios correspondientes para la cremación (excepto en los supuestos del artículo 4° y casos debidamente justificados).
Para el otorgamiento del beneficio se tendrán en cuenta los parámetros previstos en el Título Décimo Primero (Exenciones) de la Ordenanza Fiscal vigente, según cada caso.-
ARTICULO 3°.- El servicio será abonado por la Municipalidad directamente a los prestadores que sean proveedores y tendrá las siguientes características:
a) Féretro de madera estándar.
b) El servicio no incluye sala velatoria. A tal efecto podrá utilizarse la capilla del cementerio durante un máximo de una hora (quedando a criterio de la administración del cementerio ampliar dicho plazo por razones justificadas).
c) Servicio de cremación.
d) El servicio del prestador incluye el traslado desde el lugar de deceso hasta el Cementerio Municipal.
e) En los casos en que se trate de un traslado urgente desde lugares alejados, ya sea dentro del partido de Chascomús o de otras ciudades, los gastos podrán ser asumidos por la Municipalidad cualquiera sea la situación socio ambiental del grupo familiar y/o personas allegadas al difunto.-
ARTICULO 4°.- Para el caso que se inicie una causa penal con motivo del deceso, los requisitos expuestos en el artículo 3° no se tendrán en cuenta y se realizará de la siguiente manera:
a) Féretro de madera con metálica estándar.
b) Nicho en Cementerio Municipal hasta autorización judicial.
ARTICULO 5°.- Tendrá intervención el Servicio Social del Hospital Municipal en los supuestos que el fallecimiento se produzca en dicho nosocomio, siendo la intervención de la Dirección de Políticas Comunitarias en el resto de las situaciones.-
ARTICULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4.0.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Secretaría de Salud, Dirección Administrativa del Hospital Municipal, Dirección de Políticas Comunitarias, Dirección de Cementerio, Compras, Contaduría, Tesorería y Casas de Servicios Fúnebres locales (Sallaberry y Portela).-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 9º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-