Boletines/Chascomús
Decreto Nº 09/24
Chascomús, 02/01/2024
AUTORIZAR A ASISTIR FAMILIAS Y/O PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y/O VIOLENCIA
Visto
La necesidad de asistir con alojamiento a familias y/o personas solas en situación de calle y/o violencia, que se atienden desde los Servicios Sociales del municipio; y
Considerando
Que ante una situación de desamparo, desalojo, exclusión o protección se asistirá a las personas y/o familias desde los distintos Servicios Sociales Municipales resultando necesario en muchas ocasiones brindar alojamiento temporario.
Que existen en el municipio proveedores que garantizan el no cumplimiento efectivo de protección.
Que se atienden familias y/o personas que no cuentan con los recursos económicos y/o simbólicos para resolver por su cuenta esta necesidad.
Que puntualmente desde el SLPPD se promociona la atención prioritaria de niños, niñas y adolescentes.
Que el municipio ve de forma favorable atender esta demanda.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese durante el año 2024 a asistir con alojamiento a familias y/o personas solas en situación de calle y/o violencia, que se atienden desde los Servicios Sociales del municipio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4.0.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Compras.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social. (Yanina Gazzaniga)-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-