Boletines/Chascomús
Decreto Nº 06/24
Chascomús, 02/01/2024
CAJAS CHICAS
Visto
Lo dispuesto por el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 24 del Reglamento de Contabilidad, Art. 87 del Decreto N° 2980/00; y
Considerando
Que la Resolución N° 07/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires establece los importes límites a considerar para su autorización, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, respecto de los valores de Cajas Chicas de las reparticiones municipales.
Que es imprescindible garantizar la transparencia de las compras de menor cuantía, obtención de precios ventajosos y asimismo es menester librar la tramitación burocrática de los suministros.
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 de las Disposiciones de Administración Financiera y de los Recursos Reales – Decreto 2980/00 corresponde establecer el valor máximo de cada pago individual a realizar mediante el sistema de “Caja Chica”.
Que se hace necesario dictar el acto administrativo determinando el valor de las Cajas Chicas para el Ejercicio 2024.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Determínese el valor de las Cajas Chicas y responsables de las mismas de las siguientes reparticiones municipales y por los importes que se consignan, a partir del 1° de Enero de 2024 a saber:
Caja Chica |
Responsable |
Importe |
Honorable Concejo Deliberante |
Mac Lean Francisco Elías |
80.000 |
Intendente Municipal – Secretaría Privada |
Funes Lucas Damián |
150.000 |
Secretaría de Gobierno |
Loredo Romina Aldana |
150.000 |
Secretaria de Hacienda |
Alfonsín Juan Facundo |
120.000 |
Secretaría de Seguridad Ciudadana |
Moscarella Mariela Lía |
150.000 |
Dirección de Planeamiento y Obras Privadas |
Méndez Marta Patricia |
50.000 |
O.M.I.C. |
Prat Martín Ignacio |
50.000 |
Dirección de Politicas del Hábitat |
Castellanos Natalia Soledad |
50.000 |
Juzgado de Faltas |
Melani Juan José |
50.000 |
Dirección de Asuntos Legales |
Vallejo María Soledad |
50.000 |
Secretaria de Cultura, Turismo y Des. Prod |
Nápoli Pablo Miguel |
150.000 |
Dirección de Cultura y Patrimonio |
Calderón María Graciela |
80.000 |
Sub Secretaría de Servicios Públicos |
Girado Nicolás |
150.000 |
Secretaria de Salud Pública |
Arias Marcela Esther |
150.000 |
Dirección Hospital Municipal SVP |
Martínez María Cecilia |
150.000 |
Administración General Sec. Hacienda |
Gualazzini Rodolfo Gastón |
100.000 |
Dirección de Bromatología |
Francese Julia Raquel |
50.000 |
Secretaria de Desarrollo Social |
Gazzaniga Yanina Liliana |
150.000 |
Dirección de Políticas Comunitarias |
Fontana Romina Ines |
100.000 |
Sub-Secretaria de Infancias y Juventudes |
Alfonsin Lucio |
120.000 |
Dirección de Modernización |
Calabro Alejandro Javier |
100.000 |
Secretaría de Obras, Serv. Pub. Y Ambiente |
Marino Jorge Francisco |
150.000 |
Sub Secretaría de Deportes |
Fioretti Daniela Ester |
80.000 |
Taller Municipal |
Manzzoni Eduardo Santiago |
150.000 |
Dirección de Servicios Sanitarios |
Etchegoimberry Alfredo Alberto |
120.000 |
Dirección de Salud Comunitaria |
Mendez Daiana Gisele |
100.000 |
Subsecretaria de Prod. y Turismo |
Arano María Jimena |
80.000 |
Hogar La Casita y Pre Egreso |
Berasain Ivana |
100.000 |
Hogar de Ancianos |
Maggi Eliana Carolina |
100.000 |
Secretaría de Rec. Humanos |
Yezza Ross José María |
120.000 |
Dirección de Programas |
Gómez Ana Lía |
100.000 |
Hogar de Transito |
Diaz Sofia Leonor |
100.000 |
Servicio Local de Prom. Y Prot. Ley 13298 |
Bailleres Valeria Elisabet |
100.000 |
|
TOTAL: |
$ 3.500.000,00 |
ARTICULO 2°.- Se establece en el 20% del monto asignado al valor máximo de cada pago individual a realizar mediante el sistema de “Caja Chica”. Asimismo, en caso de superar dicho porcentaje, se deberá acompañar el informe respectivo suscripto por el titular de la misma, que justifique tal situación.-
ARTICULO 3°.- Los responsables rendirán cuentas de acuerdo al Art. 88 y Anexo 58 del Decreto 2980/00 y deberán cumplimentar las exigencias legales relativas a la constitución de Fianzas de acuerdo al art. 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 4°.- El límite de reposición de Caja Chica, será de hasta quince (15) reposiciones anuales en el caso de Secretaría Privada Intendente Municipal, Secretarías y Subsecretarías, Dirección Administrativa Hospital “San Vicente de Paul” y Taller Municipal; para el resto de las dependencias el límite de la reposición será de hasta doce (12) Cajas Chicas Anuales.-
ARTICULO 5°.- El gasto será imputado a la Estructura Programática de la Jurisdicción que corresponda.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dependencias respectivas y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-