Decreto Nº01/24
Decreto Nº 01/24
Chascomús, 02/01/2024
ESTRUCTURAS SECRETARIAS
Visto
La Ordenanza N° 5770 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 28 de diciembre de 2023; y
Considerando
Que es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la creación y organización de las Secretarias de su dependencia.
Que es necesario adecuar la estructura actual fijando las competencias y atribuciones de cada Secretaría, con el objeto de administrar adecuadamente los recursos del Departamento Ejecutivo Municipal, destinado a la solución de los conflictos que enfrenta nuestra comunidad, registrando las bases necesarias para un crecimiento y desarrollo, estable, constante, conforme la concepción política de la gestión que se inicia.
Que la presente estructura administrativa readecua, según las metas perseguidas, las atribuciones y competencias que tienen algunas de las Secretarías actuales.
Que, dada la continuidad del mandato del actual Departamento Ejecutivo y como parte de la integración de la Administración Municipal el Jefe Comunal designa a sus colaboradores inmediatos (art. 1°, 3°, 178° y concordantes del Decreto Ley 6769/58).
Que a esos efectos se prevé una estructura funcional u organigrama de Gobierno constituido por nueve secretarias dada la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda el Departamento Ejecutivo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
TÍTULO I - DE LAS SECRETARIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
ARTICULO 1º.- El despacho de los asuntos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de Chascomús estará a cargo de los Secretarios, quienes actuarán conforme las competencias funcionales asignadas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad y en la presente.
Actuarán en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal las siguientes Secretarías:
1.- de Gobierno.
2.- de Hacienda.
3.- de Recursos Humanos.
4.- de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.
5.- de Desarrollo Social.
6.- de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural.
7.- de Seguridad Ciudadana.
8.- de Salud Pública.
TÍTULO II - DE LAS COMPETENCIAS DE LAS SECRETARIAS EN GENERAL
ARTICULO 2°.- Es competencia de cada Secretario:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia, las Leyes, Decretos, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que en su consecuencia se dicten adoptando a ese efecto las medidas que estime necesarias.
- Tener a su cargo una Secretaría sin estar al mismo tiempo al frente de otra, salvo en caso de ausencia o impedimento de otro Secretario y conforme lo determine la respectiva resolución.
- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente Municipal en el Despacho de su respectiva Secretaría, y en los que deba intervenir conjuntamente con otros Secretarios.
- Intervenir en la elaboración de Proyectos de Ordenanza que el Departamento Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Deliberante.
- Proyectar las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal, así como las Instrucciones y Reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
- Representar política y administrativamente ante el Honorable Concejo Deliberante a su respectiva Secretaría.
- Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, el nombramiento y remoción del personal de la Secretaría a su cargo.
- Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia, ejerciendo la dirección de las actividades y personal a su cargo. Formular y elevar el anteproyecto del presupuesto de su Área a la Secretaría de Hacienda para su consideración conjunta con el Intendente.
- Calificar al personal de su área según el régimen vigente y elevar al Departamento Ejecutivo Municipal las propuestas de promoción del personal de su área.
RESOLUCIONES CONJUNTAS (Norma General)
ARTICULO 3°.- Los asuntos que por su naturaleza e importancia tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados por los Secretarios que intervengan en ellos.-
ARTICULO 4°.- En el caso de duda acerca de la Secretaría a la que corresponda el tratamiento de un tema, éste será tramitado por quien designe el Intendente Municipal.-
ARTICULO 5°.- Ningún Secretario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la Municipalidad, ni realizar ante autoridades Nacionales, Provinciales, Empresas del Estado o Entes Autárquicos, gestiones permanentes o accidentales en defensa o representación de intereses o actividades comerciales, industriales o particulares que puedan comprometer el orden público.-
ARTICULO 6°.- En oportunidad de que algún Secretario tuviera legítimo impedimento para actuar en un asunto de su competencia, podrá excusarse de intervenir en él, en cuyo caso el Intendente Municipal resolverá sobre la cuestión.-
TITULO III - DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
Capítulo 1
SECRETARIA DE GOBIERNO
ARTICULO 7°.- Créase la Secretaría de Gobierno en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 8°.- Misión: Compete al Secretario de Gobierno la articulación y coordinación entre las Secretarias, la administración general en el despacho de los asuntos del Ejecutivo Municipal, y en todo otro asunto que no dependa de otra Secretaria o que le delegue el Señor Intendente. Y en particular:
- Coordinar las funciones de las diferentes Secretarias, preparando y convocando a las reuniones de Gabinete, presidiéndolas en caso de ausencia del Intendente.
- En la supervisión del registro y publicación de Ordenanzas, Resoluciones y demás actos administrativos.
- En la ejecución de las políticas públicas y de la administración municipal en coordinación con las diferentes secretarias.
- Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte y maestranza del Ejecutivo Municipal.
- Dirigir, coordinar, supervisar e implementar el Boletín Oficial.
- Entender en las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, Provincial y los Gobiernos Municipales, Entes Descentralizados provinciales y nacionales, y los Sindicatos.
- Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación del Ejecutivo Municipal.
- Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios en materia de planeamiento urbano y vivienda y participar en su ejecución.
- Dirigir, coordinar y supervisar la política de tierras y hábitat, y en particular la gestión de suelo urbanizable y mejoramiento y uso sustentable de espacios verdes.
- Promover la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
- Asistir en la coordinación de las relaciones entre el Departamento Ejecutivo con el Honorable Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- A través del Juzgado de Faltas Municipal intervenir en todas las infracciones a las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales, aplicando las sanciones dispuestas en el Código Contravencional y leyes 24.449 y 13.927 y sus modificatorias, y en aquellos casos en que las leyes provinciales delegan su aplicación a la justicia de faltas local.
- Intervenir en los proyectos y documentación técnica de las obras de arquitectura destinados a la modificación del espacio urbanístico de la Ciudad en el marco de su competencia.
- Participar en la elaboración, interpretación y control de normas de planeamiento urbano, la puesta en valor del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el relevamiento y elaboración de información técnica en la gestión participativa.
- Entender en la normativa de los usos del suelo del Distrito y del espacio urbano de la Ciudad.
- Proponer las modificaciones al Plan de Desarrollo Territorial y al Código de Edificación.
- Entender en lo respectivo a las relaciones institucionales del gobierno municipal, generar vínculos con otras jurisdicciones, colectividades, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales, y otros actores de la sociedad civil, con el objetivo de promover toda acción tendiente a contribuir con el fortalecimiento institucional y el desarrollo estratégico de Chascomús.
- Llevar adelante el archivo de todos los documentos relativos a la administración municipal.
- Representar y defender los intereses de la Municipalidad en todos los juicios en que ésta sea parte como actora, demandada, tercera o intervengan en cualquier carácter.
- Asesorar y dictaminar en todos los asuntos cuya naturaleza lo imponga, o a requerimiento del Departamento Ejecutivo, Secretarios y Subsecretarios, o cuando expresamente sea exigido por Ordenanza u otra disposición normativa.
- Instruir los sumarios administrativos e informaciones presumariales en todo el ámbito municipal.
- Impartir instrucciones a los apoderados y representantes judiciales de la Municipalidad en las causas en que éstos intervengan.
Capítulo 2
SECRETARIA DE HACIENDA
ARTICULO 9°.- Créase la Secretaría de Hacienda en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 10°.- Misión: Es competencia de la Secretaria de Hacienda, asistir al Intendente en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Municipio. Y en particular:
- En la formulación, ejecución y supervisión de la política impositiva municipal.
- En las políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Municipio.
- En la elaboración, difusión e implementación de políticas tributarias, a fin de optimizar la recaudación impositiva, y lograr una adecuada relación entre el Municipio y la comunidad.
- En la recaudación y distribución de las rentas municipales, provenientes de regímenes impositivos, coparticipación de impuestos, cánones por concesiones y demás recursos financieros de la Municipalidad.
- En la formulación de la política presupuestaria municipal, el presupuesto en general y sus modificaciones, la emisión de órdenes de disponibilidad y la Ordenanza Impositiva Anual.
- En la administración de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios que posea el Municipio, sus rentas y demás operaciones con los mismos.
- En la registración y custodia del patrimonio municipal y en el aseguramiento de los bienes.-
Capítulo 3
SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 11°.- Créase la Secretaría de Recursos Humanos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 12°.- Misión: Compete a la Secretaria de Recursos Humanos asistir al Intendente en los asuntos relativos a la organización, ejecución y contralor de las políticas públicas y los proyectos de recursos humanos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. Y en particular:
- En la formulación, elaboración y ejecución de políticas y programas referentes a los recursos humanos municipales, capacitación y carrera administrativa.
- Entender en la normativa de laboral y de beneficios sociales de los trabajadores municipales.
- Elaborar un Convenio Colectivo de Trabajo.
- Entender en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el escalafón general (Ley 14656), el estatuto docente municipal y la carrera de profesionales de la salud.
- Asistir a la Secretaría de Gobierno en las negociaciones colectivas con las distintas agrupaciones sindicales que representan a los trabajadores de la Municipalidad de Chascomús.
- Implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad de Chascomús.
- Planificar las medidas necesarias para instrumentar mejoras en los procesos administrativos relacionados con el personal de la Municipalidad de Chascomús.
- Planificar y diseñar políticas de protección de la salud e higiene en el trabajo y el reconocimiento médico del personal de la Municipalidad de Chascomús.
- Diseñar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Municipalidad de Chascomús.
- Implementar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos de la Municipalidad de Chascomús.
- Diseñar y proponer las políticas que fomenten la inclusión de personas con discapacidad y supervisar la aplicación de las leyes y acuerdos de cupos, de acuerdo a la legislación Ley Nº 10592 y otras.
- Diseñar políticas de selección y reclutamiento de recursos humanos de la Municipalidad de Chascomús.
- Diseñar sistemas de control de presentismo de la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Chascomús.
- Entender en el diseño de las carreras del personal de la Municipalidad de Chascomús.
- Intervenir en la conformación de las estructuras organizativas de todos los escalafones del personal de la Municipalidad de Chascomús, en coordinación con las áreas competentes.
- El diseño e implementación de estrategias de comunicación interna
- Implementar políticas para la atención de la vulnerabilidad del empleado público
- Diseño y ejecución del plan de la formación de los recursos humanos
- Contribuir con la modernización de la administración pública mediante la incorporación de tecnología para la gestión y el diseño de nuevos modelos de organización: más eficientes, eficaces y democráticos.
- Procurar el acceso de la ciudadanía a servicios públicos de calidad a través del desarrollo de herramientas que contribuyan con la simplificación de trámites y la eficacia administrativa, mediante el trabajo en conjunto con los organismos provinciales y nacionales.
- Promover los principios de Gobierno Abierto y de Transparencia en el Estado a partir de la generación de espacios de participación ciudadana, el desarrollo de políticas colaborativas, la inclusión digital y el diseño de herramientas de apertura de datos para la transparencia de la gestión.
- Propiciar desarrollos que contribuyan a la seguridad informática y al resguardo de la información pública, así como garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de información, de conexión telefónica y de infraestructura tecnológica.
Capítulo 4
SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE
ARTICULO 13°.- Créase la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 14°.- Misión: Compete a la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente organizar, ejecutar y controlar las políticas y los proyectos de para dotar de eficiencia y eficacia a la prestación de los servicios públicos municipales de alumbrado, conservación y limpieza de la vía pública, vialidad urbana y rural y todo aquel que tenga que ver con el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura urbana o rural. Así como también asistir al Intendente en lo concerniente a la proyección, contratación y planificación de obras públicas y desarrollo de la infraestructura urbana. Y en particular:
- Asistir al Intendente en lo concerniente a la centralización y/o descentralización de servicios públicos.
- Prestar y administrar los servicios públicos de alumbrado, conservación y limpieza de la vía pública, vialidad urbana y rural, recolección y disposición de residuos sólidos urbanos y todo aquel que tenga que ver con el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura urbana o rural.
- Formular planes estratégicos para asegurar la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad.
- Promover convenios con Entes Provinciales, Nacionales e Internacionales para mejorar la red vial existente.
- Elaborar informes de gestión que ayuden al Intendente en la toma de decisiones políticas en materias de servicios publicos.
- Formular proyectos de adquisición de equipamiento y maquinarias que ayuden a optimizar los servicios prestados por la Municipalidad.
- Taller Municipal
- Predio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos
- Control del Arbolado Público Urbano
- Control de la higiene urbana.
- Vivero
- Vialidad Urbana y rural
- Coordinar la formulación de anteproyectos, proyectos ejecutivos y/o técnicos para obras de ingeniería, arquitectura, agrimensura, que le sean requeridos y la coordinación de las acciones necesarias con las demás Áreas Municipales y en la planificación de las obras dirigidas al desarrollo y mejora de la calidad urbanística de la Ciudad.
- Llevar el registro de todas las obras e instalaciones, nuevas o remodeladas, de la Ciudad.
- Formular planes y proyectos de obras de ingeniería, arquitectura y participar en la contratación y/o ejecución de los mismos.
- Entender en la proyección, contratación y ejecución de obras públicas, al planeamiento de políticas de desarrollo urbano.
- Ejecutar obras públicas por administración.
- Gestionar aportes de fondos Provinciales y Nacionales para la realización de obras públicas y de infraestructura.
- Certificación de obras de infraestructura a cargo de los desarrolladores urbanos.
- Prestar y administrar los servicios públicos de obras sanitarias.
- Obras menores y mantenimiento de edificios…
- Planificar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables; la política y aprovechamiento de los recursos hídricos
- En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona y en la fijación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección del ambiente, diversidad natural y cultural.
Capítulo 5
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 15°.- Créase la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 16°.- Misión: Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social la protección, promoción y afianzamiento del desarrollo de las personas en sus respectivos marcos de pertenencia, planificando e implementando políticas inclusivas que promuevan la reestructuración y fortalecimiento familiar que descansen en la dignidad de la persona humana, el valor del trabajo, la solidaridad, la justicia social, la libertad y el bien común. Y en particular:
- Accionar integradamente en todas las áreas en que descansa la organización comunal logrando el trasvasamiento humano en toda la política de Estado.
- Diferenciar sus acciones, toda vez que resulte necesario promover, promocionar o compensar aquellas situaciones de desigualdad.
- Coordinar y promover acciones participativas de los ciudadanos alcanzados en la restitución de sus derechos y de las organizaciones de la sociedad civil formales y no formales.
- Abordar con perspectiva de género, la que estará contenida en cada acción o programa que se perfile desde esta dependencia y que contribuyan a superar las diversas formas de discriminación en todos los ciclos vitales del ciudadano, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.
- Organizar y articular todas sus acciones con políticas y recursos propios, Provinciales y Nacionales que descansen en la dignidad de la persona humana, el valor del trabajo, la solidaridad, la justicia social, la libertad y el bien común.
- Propender al mejoramiento de los servicios de las instituciones que estén bajo su responsabilidad orgánica.
- Fiscalizar el uso de la asistencia económica o técnica con los cuales asista a organizaciones de la sociedad civil.
- Fomentar y coordinar el conocimiento e intercambio permanente de información, formación de carácter sectorial, intersectorial, estatal o privado favoreciendo el desarrollo de gestiones asociadas.
- Desarrollar políticas orientadas al incremento de la calidad de vida de la población de adultos mayores, con alcance en formación de cuidadores que actúan en ámbitos institucionales o comunitarios.
- Ofrecer alternativas de estudio dentro del marco Político de Educación No Formal.
- En la elaboración y proyección de la política cultural.
- Coordinar y favorecer el proceso de maduración de las niñas, los niños y adolescentes, su crecimiento socio afectivo y los valores sociales y culturales. -
Capítulo 6
SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, TURISTICO Y CULTURAL
ARTICULO 17°.- Créase la Secretaria de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 18°.- Misión: Compete a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural asistir al Intendente en los asuntos relativos al desarrollo económico de la producción, la industria, el comercio, y los servicios en nuestro Distrito; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional económico sustentable y a la participación de los habitantes del Partido de Chascomús, en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, en la promoción de las actividades productivas fomentando la participación del sector privado y la economía popular. Así como también con relación al desarrollo del turismo y la cultura, en la adopción de políticas públicas que promuevan el crecimiento, con el fin de generar ingresos genuinos. Y en particular:
- Entender en la edición y distribución de obras científicas, culturales, educativas y de divulgación de distintos campos y promover y difundir las realizaciones culturales locales en el ámbito de la literatura, el cine, el teatro, la música y demás disciplinas de las distintas ramas del arte, así como también de las producciones vinculadas al sector científico tecnológico.
- Entender en la difusión de acciones y productos culturales generados en la ciudad.
- Generar espacios centralizados y descentralizados, gratuitos, que propicien el desarrollo de actividades culturales artísticas y educativas.
- Incentivar, ordenar desarrollar, proteger y promover la comercialización del Turismo, de acuerdo a posibilidades presentes y futuras que la Ciudad ofrece.
- Entender en la fijación de las estrategias turísticas para la ciudad en el largo, medio y corto plazo, proponiendo y fomentando avances en infraestructura turística; promover e incentivar la implementación del equipamiento turístico de servicios.
- Entender en el desarrollo e incentivo del turismo, accionando para la protección de los atractivos naturales, históricos, culturales, deportivos, recreativos y las festividades, atendiendo en la elaboración de programas y proyectos y potenciar su ejecución como instrumento de desarrollo socioeconómico.
- Entender en las relaciones con organismos nacionales, provinciales y regionales de turismo y coordinar acciones con entes zonales y municipales; entender en el mantenimiento de una estrecha vinculación con entidades privadas afines con el quehacer turístico, propiciando su fortalecimiento institucional.
- Entender en el ejercicio de la fiscalización de los servicios turísticos, asegurando el cumplimiento de la legislación respectiva en coordinación con los organismos competentes.
- Entender en la promoción, organización y participación de eventos de comercialización turística, manteniendo estrecho contacto con operadores de turismo del orden nacional, provincial y de otros municipios. Entender en todo lo relacionado con el turismo social de la población local.
- Planificar proyectos tendientes al desarrollo competitivo y sustentable de la oferta turística de la ciudad y elaborar estrategias de comunicación que contribuyan el posicionamiento de Chascomús como destino turístico.
- Proponer y elaborar proyectos de ordenanza y modificaciones normativas para aportar al Departamento Ejecutivo Municipal que apunten a fortalecer institucionalmente y en materia administrativa las acciones y organismos vinculados a las políticas de desarrollo turístico del gobierno local.
- En la implementación de políticas que tiendan a conectar la actividad física y el deporte con la promoción de la salud y la recreación en todo el ámbito municipal.
- En la promoción de cada una de las disciplinas deportivas y reglamentar sus formas de organización, apuntando a lograr una participación masiva en cada una de ellas.
- Planificar e implementar programas y acciones en cada uno de los estamentos deportivos.
- Coordinar con los Clubes, y/o Asociaciones Deportivas la implementación de programas en común.-
- En la elaboración de planes y programas de desarrollo productivo local y su coordinación con los promocionados a nivel Regional, Provincial y Nacional.
- En la formulación, conducción y fiscalización de las políticas agropecuarias, forestales, hídricas, industriales, turísticas, comerciales y ambientales, aplicando las normativas vigentes.
- En las decisiones relativas en la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y fiscalización de la zona industrial planificada promoviendo y fomentando la inversión.
- En la promoción y capacitación de emprendedores, artesanos, cooperativas, mutuales y distintas formas de asociativismo para el desarrollo local.
- En coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan el desarrollo productivo local, para la obtención de un crecimiento económico genuino y sustentable.
- En la implementación de sistemas de análisis de datos que permitan monitorear la evolución de la situación de la economía local y la realización de estadísticas.
- En la determinación de políticas de promoción de empleo y formación profesional como medio de desarrollo productivo sustentable.
- En la promoción de sistemas de calidad y certificación que faciliten el acceso de la producción local a los mercados Municipales, Regionales, Provinciales, Nacionales e Internacionales.
- Desarrollar políticas de accesibilidad, asistiendo integralmente a las personas con discapacidad, permitiendo el restablecimiento de sus potencialidades.
Capítulo 7
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 19°.- Créase la Secretaria de Seguridad Ciudadana en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 20°.- Misión: Compete a la Secretaría de Seguridad Ciudadana asistir al Intendente en la planificación, organización e implementación estrategias y acciones relacionadas con la participación de la comunidad en la prevención del delito, en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y entidades comunitarias. Tiene a su cargo la aplicación y control del cumplimiento de las Leyes de Tránsito y Nocturnidad. Además de controlar infracciones y faltas a las ordenanzas municipales regulatorias del uso de la vía pública. Y en particular:
- Diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía de Seguridad Comunal que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial.
- Asesorar, promover, coordinar, articular y cumplir las políticas públicas, acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación de un plan integral de la seguridad ciudadana y la educación vial, la movilidad y el ordenamiento urbano del tránsito.
- Gestionar, operar, controlar y mejorar el Centro de Monitoreo Municipal.
- Actuar como Órgano de Aplicación de la Ley Nacional de Tránsito y sus reformas, así como las adhesiones realizadas por Ordenanzas; en cuanto al ejercicio del poder de policía municipal como el otorgamiento de registros y/o licencias de conducir; y de toda otra disposición legal, ordenanza, decreto y/o disposición que le atribuya competencia.
- Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio del Partido.
- Promover, coordinar y controlar las políticas de seguridad vial provincial, regional y local, dentro del territorio de la ciudad.
- Propiciar la actualización normativa en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica.
- Entender en la creación, desarrollo y gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores de naturaleza pública; habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.
- Coordinar con autoridades, conjuntamente con la fuerza de seguridad provincial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial, en la ciudad y su ejido.
- Autorizar la colocación y utilización de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito.
- Asesorar en todo lo relativo a los sistemas tecnológicos implementados y en desarrollo, para la más eficaz aplicación de las normas en la que resulte competente, administrando los sistemas de semaforización, monitoreo, video vigilancia, y estacionamiento medido, controlando y manteniendo el software y el hardware que sea instalado, para los asuntos de competencia de la Secretaría; supervisando la señalización vial, su mantenimiento, la utilización de GPS, la infraestructura; incluso mediante la utilización de aplicaciones informáticas eficientes y adecuadas.
- Desarrollar políticas concernientes al control de la movilidad motorizada y no motorizada, sentidos de circulación y giros, peatonalización de áreas céntricas, recreativas, zonas de acceso escolar, carga y descarga; con el objetivo de mejorar el ordenamiento urbano; así como todo lo concerniente a las habilitaciones relacionadas con los asuntos de su competencia, específicamente asignados.
- Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial.
- Desarrollar estrategias comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito, programar y promover estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad vial.
- Censar y actualizar los recursos públicos y privados, relacionados con el tránsito y la seguridad vial, favoreciendo las relaciones entre ellos.
Capítulo 8
SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
ARTICULO 21°.- Misión: Compete a la Secretaría de Salud Pública asistir al Intendente en la planificación, organización e implementación estrategias y acciones relacionadas con el cuidado de la salud de la población que reside en Chascomús, a partir de estrategias que apunten a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la mejora del funcionamiento del sistema de atención primaria. Y en particular:
- Entender en el diseño e implementación de la política sanitaria tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población.
- Coordinar el funcionamiento en red del sistema de salud municipal y provincial, en articulación con los municipios de la región sanitaria correspondiente.
- Entender en la promoción del desarrollo de servicios de salud que garanticen el acceso y brinden una cobertura en salud a la totalidad de la población con equidad, con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, y con especial atención a los grupos vulnerados.
- Entender en la planificación y en los proyectos de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras Secretarías competentes.
- Intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud.
- Entender e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
- Entender en el diseño e implementación de las políticas municipales en materia de promoción, prevención y asistencia en salud mental y consumos problemáticos de sustancias coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
- Entender en la política bromatológica y de zoonosis, con intervención de otras secretarias con competencia en la materia.
- Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para los y las trabajadoras del sistema de salud y para la población para el fortalecimiento de la soberanía sanitaria.
Capítulo 9
SECRETARIA PRIVADA DEL INTENDENTE
ARTICULO 22°.- Créase la Secretaria Privada del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 23°.- Misión: Compete a la Secretaría Privada asistir al Intendente en todo lo relativo a su agenda de trabajo, interactuando con los organismos municipales, provinciales y nacionales como así también con las organizaciones intermedias de la comunidad, vecinos y medios de comunicación.
Y en particular:
- Planificar y desarrollar los planes de comunicación generales y específicos del Ejecutivo Municipal.
- Gestionar la comunicación interna entre el Departamento Ejecutivo y las distintas áreas de gobierno y brindar las herramientas necesarias a fin de asegurar la existencia de canales de comunicación dinámicos y ágiles de intercambio de información.
- Coordinar la relación del Ejecutivo Municipal con los medios de prensa gráficos, radiales, televisivos, digitales y de cualquier otro formato, tanto locales, como provinciales, nacionales e internacionales.
- Coordinar acciones con los responsables de prensa y comunicación de nivel municipal, y los organismos a nivel provincial y nacional; así como también de los vinculados a las organizaciones de la sociedad civil, sector académico, sector empresario, sector gremial y otros.
- Administrar y gestionar las páginas web, aplicaciones y cuentas institucionales y oficiales del Ejecutivo municipal en las distintas redes sociales y coordinar la gestión de la comunicación digital de los distintos organismos.
- Desarrollar y gestionar el uso unificado de la marca institucional que identificará al Municipio, su manual de estilo y uso, desarrollo de papelería institucional y piezas de identidad básicas de la misma.
- Entender en la información a la comunidad de las disposiciones y acciones de las autoridades municipales que sean de interés público.
- Entender en la redacción y elaboración de los mensajes institucionales del Estado de distintos niveles que deba pronunciar el Departamento Ejecutivo municipal de acuerdo a la normativa vigente. Emitiendo y coordinando la difusión de los comunicados oficiales del municipio en su conjunto.
- Entender en la administración de los recursos destinados a la pauta publicitaria oficial con un criterio estratégico, transparente y de equidad en medios locales, provinciales y nacionales en sus distintos soportes y formatos.
- Entender en el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicación con el objeto de generar canales de comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía.
- Coordinar el diseño, planificación, gestión, logística, protocolo y realización de los eventos de las distintas áreas de gobierno.
- Entender en la coordinación de la realización de eventos públicos de las distintas secretarías de la gestión municipal.
- Entender en la planificación de una agenda Única de eventos. Diseñar y planificar los actos y eventos de todas las áreas que sucedan en la ciudad.
- Gestionar la recepción de reclamos y denuncias respecto a los servicios que presta el Municipio a través del Centro de Atención al Vecino, derivando los mismos a las áreas responsables de solucionarlos. Brindar, además, toda la información que los vecinos solicitan acerca de dichos servicios.
Capítulo 10
SUBECRETARIAS
ARTICULO 24°.- El asesoramiento y demás tareas necesarias para posibilitar la actividad del Departamento Ejecutivo y sus Secretarías, serán atendidos por las Subsecretarías que se creen como necesidad concreta de cada jurisdicción para el desarrollo de las políticas municipales y específicas de cada una de ellas.-
ARTICULO 25°.- Los Subsecretarios secundarán a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, cada uno en su área y según su jurisdicción, en el desempeño de sus funciones. Específicamente, los Subsecretarios tendrán las funciones y atribuciones que se consignan a continuación: 1.- Asistencia inmediata y directa del Secretario Municipal.
2.- Cumplir las misiones y tareas que le encomiende el Departamento Ejecutivo o el Secretario, según corresponda.
3.- Las inherentes a su jerarquía y facultades de mando sobre las direcciones y demás reparticiones de la Secretaria y el personal que presta servicios en la misma.
ARTICULO 26°.- Compete al Departamento Ejecutivo determinar y establecer la organización, estructura y competencia en particular de cada una de las Secretarías referidas en el presente Decreto, como así también de las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, y sus respectivas funciones y atribuciones.-
ARTICULO 27°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 28º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga); Salud Pública (Marcela Arias); Seguridad Ciudadana (Mariela Moscarella); Hacienda (Juan Facundo Alfonsín); Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural (Pablo Nápoli); Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino); Recursos Humanos (José Yezza Ross) y Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 29º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-