Boletines/Tandil
Decreto Nº 377/2024
Tandil, 07/02/2024
Visto
El Decreto N° 1727/2007, que establece los valores a liquidar en concepto de viáticos y reintegros de gastos, y su modificatorio DECTO-2023-4005-E-MUNITAN-INT.
Considerando
Que resulta pertinente actualizar los valores fijados a través del Decreto referido.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifícase el inciso I de “REINTEGRO DE GASTOS” del artículo 2° del Decreto N° 1727/2007, que quedará redactado de la siguiente forma: “REINTEGRO DE GASTOS I) Criterio General: Cuando el agente comisionado deba pernoctar en el lugar donde realice la comisión de servicio encomendada, tendrá derecho a solicitar el reintegro del valor abonado en concepto de alojamiento hasta la suma de Pesos noventa mil ($ 90.000) por noche, en concepto de cochera hasta la suma de Pesos quince mil ($ 15.000) por día y en concepto de gastos de traslado interno hasta Pesos diez mil ($ 10.000) por día, en todos los casos mediante la presentación de los respectivos comprobantes.”
Artículo 2°: Modifícase el inciso III de “DISPOSICIONES GENERALES” del artículo 2° del Decreto N° 1727/2007, que quedará redactado de la siguiente forma: “DISPOSICIONES GENERALES III) Fíjase en Pesos veinticinco mil ($ 25.000) el valor del viático para los agentes que deban realizar comisiones de servicios fuera del partido de Tandil.”
Artículo 3°: Derógase el Decreto DECTO-2023-4005-E-MUNITAN-INT.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, Contaduría General, Tesorería Municipal y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia