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Decreto Nº373/2024

Decreto Nº 373/2024

Tandil, 07/02/2024

Visto

La necesidad de contar con una Subjefatura Médica del Servicio de Onco-Hematología del Hospital Municipal “Ramón Santamarina”.

Considerando

Que el Director Médico del Hospital ha propuesto a la Dra. Katja Müller como Subjefa del Servicio de OncoHematología.

Que han informado al respecto el Responsable del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Desígnase a la Dra. Katja Müller - DNI 92.196.014, como Subjefa del Servicio de Onco-Hematología, Personal Profesional - CPH, en la categoría 11-24 horas semanales de la Planta Temporaria de la partida presupuestaria correspondiente al Hospital "Ramón Santamarina” en carácter de mensualizada, a partir del 19 de febrero de 2024 y hasta que la Dirección Médica lo disponga o se realice el concurso correspondiente, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Autorícese a la profesional a realizar guardias pasivas mensuales a partir del 19 de febrero de 2024.

Artículo 3°: Abónese a los profesionales 0.12 veces el sueldo básico correspondiente al cargo de médico de planta categoría 11 - 36 hs. semanales, por cada día de guardia pasiva realizado, a partir del 19 de febrero de 2024, en concepto de guardias pasivas.

Artículo 4°: Abónese por la función referida a la bonificación por función equivalente al treinta por ciento (30%) de su básico de revista, conforme Carrera Profesional Decreto 1306/04 y su modificatoria 206/15.

Artículo 5°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 - Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 - Otros Gastos en Personal, 1.2.4.1 - Función Carrera Profesional Hospitalaria, 1.2.4.3 - Bonificación por Guardias Médicas del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente  Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)           

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia