Boletines/Tandil

Decreto Nº324/2023

Decreto Nº 324/2023

Tandil, 01/02/2024

Visto

La ordenanza fiscal vigente.

Considerando

Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que deben establecerse los vencimientos para el pago y presentación de la Declaración Jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio corriente, de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General.

Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Que debe establecerse específicamente el vencimiento de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año corriente para contribuyentes de Convenio Multilateral en consonancia con lo establecido por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral en Resolución General 10/2023 y su anexo.

Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones de los contribuyentes que se encuentran en el ámbito del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

Que deben establecerse los vencimientos para el pago de los anticipos de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.

Que deben también establecerse los vencimientos del mecanismo de tributación especial anual establecido artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, aconsejando el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2024 de la Tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, para el pago y presentación de la Declaración Jurada, según la terminación del

C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:

Terminación del C.U.I.T.

Cuota 1°

Cuota

Cuota 3°

Cuota 4°

Cuota 5°

Cuota 6°

Cuota 7°

Cuota 8°

Cuota 9°

Cuota 10°

Cuota 11°

Cuota

12°

0 -1

19-feb

18-mar

22-abr

20-may

24 - jun

22- jul

19- ago

23- sep

21- oct

19- nov

18- dic

20- ene

2 -3

20-feb

19-mar

23-abr

21-may

25 - jun

23- jul

20- ago

24- sep

22- oct

20- nov

19- dic

21- ene

4 - 5

21-feb

20-mar

24-abr

22-may

26 - jun

24- jul

21- ago

25- sep

23- oct

21- nov

20- dic

22- ene

6 - 7

22-feb

21-mar

25-abr

23-may

27 - jun

25- jul

22- ago

26- sep

24- oct

22- nov

23- dic

23- ene

8 - 9

23-feb

22-mar

26-abr

24-may

28 - jun

26- jul

23- ago

27- sep

25- oct

25- nov

24- dic

24- ene

Artículo 2º: Establézcanse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al año 2023 según terminación del CUIT (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Nº de CUIT, dígito verificador terminado en:

 

Vencimiento

0 y 1

22/04/2024

2 y 3

23/04/2024

4 y 5

24/04/2024

6 y 7

25/04/2024

8 y 9

26/04/2024

 

 

Artículo 3º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2024 para la presentación de las recategorizaciones correspondientes al Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Categorización

Vencimiento

Primera 2023

22/07/2024

Segunda 2023

22/01/2025

 

 

Dichas fechas están sujetas a modificación si la Administración Federal de Ingresos Públicos dispusiera vencimientos diferentes para la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), correspondientes a los semestres enero/junio y julio/diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo 4º: Establézcanse los vencimientos del periodo fiscal 2024 para los pagos de los anticipos de la Tasa

 

Unificada de Actividades Económicas de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, el día 20 del mes inmediato siguiente.

Artículo 5º: Establézcanse los vencimientos para la declaración Jurada Anual correspondiente al año 2023, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con Resolución General 10/2023 y su anexo de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Nº de CUIT, dígito verificador terminado en:

 

Vencimiento

0 a 9

28/06/2024

 

 

Artículo 6º: Establézcase del 01 al 19 de julio de 2024 el plazo para realizar las declaraciones juradas anuales y deducciones de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de los contribuyentes alcanzados que ejerzan la actividad de “Engorde de animales en corrales (feed-lot)” en el marco del artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo abonar los anticipos resultantes hasta el 12 de agosto de 2024. Asimismo los anticipos podrán abonarse en planes de pagos de hasta seis (6) cuotas en base a los intereses de financiación establecidos en la Ordenanza Nº 12.121 y sus modificatorias.

Las demás actividades mencionadas en dicho artículo no estarán comprendidas en el mecanismo de liquidación, estando supeditado el alcanzamiento en la tasa al acaecimiento del hecho imponible y la existencia de establecimiento con actividad económica habilitada o habitable (art. 88 Ordenanza Fiscal vigente).

Artículo 7º: Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 8º: La Tasa Complementaria de Protección Ciudadana asociada a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y el Importe Adicional Destinado al Fondo Especial Para Turismo, se regirán por las mismas fechas de presentación y pago que la principal.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a "Guarda Temporal"

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)            -   Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia