Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 80
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/01/2024
Visto la Solicitud de Pedido Nº 248/2024, referida a la contratación del servicio de mantenimiento de espacios verdes - cuadrilla de mantenimiento y limpieza -de arboles caídos o por caerse, retiro de arboles caídos, desrame y limpieza final, cuadrilla compuesta por 3 operarios, batea, pala cargadora con maquinista y una motosierra, equipos y mano de obra para trozado y limpieza de ramas en las calles urbanas - , y; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 275 obra copia fiel del Decreto N° 5011/2023 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de diciembre de 2023;
Que atento lo dispuesto en el Decreto Nº 5011/2023 que en su "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo establece en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”
Que de lo dispuesto por el referenciado artículo en el párrafo que antecede y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria;
Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes; (copia obrante a fs. 277/278)
Que, de fs. 279 a 281 obra dictamen legal de la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo, el cual expresa: "...Por todo lo expuesto, entiendo que los funcionarios requirentes de los suministros y el Departamento Compras deberán analizar y disponer cual de estas herramientas que ofrece la Ley Orgánica de las Municipalidades y permite la Doctrina del H. Tribunal de Cuentas resulta la más adecuada para fundar cada una de las contrataciones directas que realice excepcionalmente en el marco de la emergencia declarada.";
Que, a fs. 282 el Departamento compras expresa: "Atento lo dispuesto por Decreto 5011/2023 artículo 4º con fecha 17 de diciembre de este año, el cual declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia Sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en tanto persistan los motivos que llevaron al dictado de la citada norma. Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra trabajando en forma continua y poniendo sus mayores esfuerzos, adoptando diferentes medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto generados por la catástrofe climática el pasado 16 de diciembre del corriente año en nuestra ciudad. Que de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, con fecha 02 de julio de 2009 en marco de la Emergencia Sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite ante situaciones de emergencia obviar las modalidades de contratación habituales concurso de precios y licitaciones, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes; Por todo lo expuesto, envío el expediente de referencia a fin de que, de no disponer lo contrario, se proceda a la contratación del servicio de limpieza de ramas en la ciudad de Bahía Blanca, a favor de las siguientes firmas y por el siguiente importe:
1) INTELPURA SOCIEDAD ANONIMA (Proveedor Nº 8985) por un importe total de $17.424.000
2) COINCE BAHIA S.A (Proveedor Nº 5346), por un importe total de $17.424.000
3) OBRAS ABEDUL S.R.L (Proveedor Nº 5385), por un importe total de $17.424.000
4) BENEDICTINO S.A (Proveedor Nº 6232), por un importe total de $17.424.000
5) SVARA INGENIERIA CIVIL SRL (Proveedor Nº 8917), por un importe total de $17.424.000.-";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Adjudicase a INTELPURA SOCIEDAD ANONIMA (Proveedor Nº 8985) la provisión del ítem Nº 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTO VEINTICUATRO MIL ($17.424.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- Adjudicase a COINCE BAHIA S.A (Proveedor Nº 5346) la provisión del ítem Nº 2, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTO VEINTICUATRO MIL ($17.424.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 3º)- Adjudicase a OBRAS ABEDUL SRL (Proveedor Nº 5385) la provisión del ítem Nº 3, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTO VEINTICUATRO MIL ($17.424.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 4º)- Adjudicase a BENEDICTINO SA (Proveedor Nº 6232) la provisión del ítem Nº 4, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTO VEINTICUATRO MIL ($17.424.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 5º)- Adjudicase a SVARA INGENIERIA CIVIL SRL (Proveedor Nº 8917) la provisión del ítem Nº 5, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTO VEINTICUATRO MIL ($17.424.000.-), en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 6º)- Refréndese el presente Decreto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-