Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 126
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de las Facturas B N° 0004-00041126, N° 0004-00041165, N°0004-00041166, N°0004-00041167, N°0004-00041169, N° 0004-00041170, N° 0004-00041171, N° 0004-00041172, N°0004-00041173, N° 0004-0041175 y sus correspondientes remitos, obrantes a fs. 2, 5, 8, 11, 14, 18, 21, 24, 27 y 30, por un total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.819.750.-) correspondientes a la empresa FERRETERIA CENTRO HERRAMIENTAS DE JULIO D. FARABOLINI, C.U.I.T.: 20-05514750-8 (Proveedor N° 5067) en concepto elementos de seguridad (guantes, grilletes, lingas, etc) herramientas de mano (motosierras, horquillas, etc) y aceite, en el marco de la emergencia, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Subsecretario de Obras y el Secretario de Obras y Servicios Públicos informan que dada la situación climática desatada el pasado 16 de diciembre del cte. en el partido de Bahía Blanca y la emisión del Decreto de Emergencia que en su art. 4º incluye a los sectores sanitarios, alimentarios, ambientales, etc. Se procedió a crear una Comisión de Emergencia para atender las demandas que se presentaron.
Que a fs. 3, 6, 9, 12, 15, 17, 19, 22, 25, 28 y 31, obra remitos con detalle y responsable de retiro de materiales y mercadería, entre los días 19 al 22 de diciembre de 2023.
Que a fs. 45 a 47 el Subsecretario de Obras, el Subsecretario de Servicios y Mantenimiento y el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifiestan que se llevaron a cabo las medidas más urgentes para paliar el desastre; que también otras fuerzas fueron convocadas como Bomberos Voluntarios de las ciudades de Saavedra, Monte Hermoso, Sa de la Ventana, Tornquist, Médanos, Villalonga y Cnel. Dorrego. Esta convocatoria de móviles y personal llevo a que se suministren materiales de seguridad, herramientas de mano ya que la comuna no cuenta en su stock suficiente. De acuerdo a la disponibilidad y operatividad de las ferreterías locales disponibles, se solicitó a la firma comercial Ferretería Centro Herramientas de Julio D. Farabolini la provisión de herramientas y elementos de seguridad en general, como así de lubricantes (aceite 2 T para motosierras).
Que a fs. 46 se detallan las tareas que realizaron las fuerzas convocadas en la ciudad de Bahía Blanca: - Fuerza de la Policía de Bs. As.: Las tareas encomendadas fue la proteger a los ciudadanos de los peligros que se encontraban en las arterias, y realizar rondines de vigilancia para evitar robos; -Gendarmería Nacional: Monitorear rondines; - Hospitales y sanatorios radicados en Bahía Blanca: Recibiendo heridos graves y leves por caída de techos, árboles, etc. -Bomberos Pcia de Bs. Aires y Voluntarios (zonales): Colaborando con las talas de arboles caídos en las calles y domicilios particulares que afectaron a techos, paredones; - Dirección de Defensa Civil: Asistiendo a las fuerza de seguridad con 8 unidades, colaborando con las tareas de direccionar a las personas y vehículos para evitar males mayores; - Ministerio de Justicia: Asistencia legal a los damnificados; -Ejército Argentino: Ca. Ing. Mec. 10, Dirección de Ingenieros, Batallón de Ingenieros, Esc de Ingenieros Bl 1, Cdo del III Cpo de Ejército y Batallón de Comunicaciones 181 Ba. Blanca, todas estas unidades de combate se enfocaron en el despeje de ramas, troncos caídos y talas de arboles para evitar accidentes por cables descolgados, y poder re establecer las comunicaciones móviles, de cable, tv y teléfonos fijos; - Municipalidad de Bahía Blanca: Como se explico anteriormente, con el apoyo de los agentes de las distintas delegaciones municipales y departamento, se movilizaron camiones volcadores chicos (18) y volcadores grandes (23), motoniveladoras (18), retroexcavadoras (19), para despejar las calles. Automóviles (74), camionetas (100) para entregar de bolsones de comidas, colchones y traslado de personas a los centros de contención habilitados por los clubes locales.
Que en el informe mencionado en el párrafo ut supra se detalla los bienes inventariables que quedaron bajo custodia de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Que el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que, así mismo en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande."
Que de fs. 48 a 50 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.- Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa juridica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- "
Por todo ello; y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 47., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de las Facturas N° 0004-00041126, N° 0004-00041165, N°0004-00041166, N°0004-00041167, N°0004-00041169, N° 0004-00041170, N° 0004-00041171, N° 0004-00041172, N°0004-00041173, N° 0004-0041175, obrantes de fojas 2, 5, 8, 11, 14, 18, 21, 24, 27 y 30, por un total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.819.750.-) correspondientes a la empresa FERRETERIA CENTRO HERRAMIENTAS DE JULIO D. FARABOLINI, C.U.I.T.: 20-05514750-8 (Proveedor N° 5067) en concepto elementos de seguridad (guantes, grilletes, lingas, etc) herramientas de mano (motosierras, horquillas, etc) y aceites, por los días 19 al 22 de diciembre de 2023, en el marco de la emergencia.
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Contaduría General a realizar el reconocimiento de pago por legítimo abono, correspondiente a las Facturas N° 0004-00041126, N° 0004-00041165, N°0004-00041166, N°0004-00041167, N°0004-00041169, N° 0004-00041170, N° 0004-00041171, N° 0004-00041172, N°0004-00041173, N° 0004-0041175, obrantes de fojas 2, 5, 8, 11, 14, 18, 21, 24, 27 y 30, por un total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.819.750.-) correspondientes a la empresa FERRETERIA CENTRO HERRAMIENTAS DE JULIO D. FARABOLINI, C.U.I.T.: 20-05514750-8 (Proveedor N° 5067) en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.23.00, Gasto 2.9.9.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-