Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/01/2024
Visto el inicio de un nuevo periodo de gobierno democrático, según lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV, Apartado II, Artículo 178º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Considerando:
Que, en virtud de ello se ha creado la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata mediante el Decreto Nº4952/2023, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los vecinos y vecinas del Municipio, brindar una respuesta eficaz en situaciones de emergencia y mejorar la calidad de vida en áreas cruciales como la movilidad urbana, el transporte, el estacionamiento medido y pago y el tránsito vehicular.
Que además, y debido al cúmulo de tareas que recaen sobre el área, resulta conveniente efectuar una revisión de los procedimientos administrativos, surgiendo como solución para ello delegar en una instancia jerárquica menor la resolución de ciertos trámites.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el artículo 181, que los Secretarios: “...tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría”.
Que el mismo artículo dispone además que: “Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda. La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias: 1° Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad. 2° Régimen de personal. a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado. b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario. 3° Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones: a) Cuando se requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma. b) Cuando se trate de los supuestos de los artículos 132 incisos a), b), c), d), f) y g) y 156 en los casos que los importes contratados excedan el monto establecido para las licitaciones privadas. 4 ° Transmisión de bienes, salvo las situaciones previstas por el artículo 159° incisos 1), 2) y 3) apartados a) y c). 5° Concesión de servicios públicos”.
Que el artículo 182 de la citada norma establece que: “Los secretarios podrán suscribir resoluciones en las que sean de aplicación ordenanzas o decretos municipales, pero en ningún caso autorizarán resoluciones que afecten o comprometan el régimen patrimonial o jurídico de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento Ejecutivo”.
Que en virtud de ello se desprende que ciertas facultades del Secretario de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata son factibles de ser delegadas, siempre que el ejercicio de las mismas por parte del funcionario delegado no comprometa el régimen jurídico ni patrimonial de la Comuna, ni las que específicamente están reservadas al Departamento Ejecutivo.
Que en razón de lo expuesto se ha decidido delegar ciertas facultades de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata en las Subsecretarías que de ella dependen, cuyas facultades se encuentran vinculadas a temas propios a su ámbito de competencia.
Por todo ello, el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Delegar a partir del 12 de diciembre de 2023 en la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte (oficina nº335) la firma de actuaciones administrativas referidas a:
ARTÍCULO 2°: Delegar a partir del 12 de diciembre de 2023 en la Subsecretaría de Protección Ciudadana (Oficina nº791) la firma de actuaciones administrativas referidas a:
ARTÍCULO 3°: Delegar a partir del 12 de diciembre de 2023 en la Subsecretaría de Prevención, Enlace y Comunicación (Oficina nº141) la firma de actuaciones administrativas referidas a:
ARTÍCULO 4°: Cúmplase, publíquese, tome nota, Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Subsecretaría de Protección Ciudadana, Subsecretaría de Prevención, Enlace y Comunicación, Departamento Administrativo de Tránsito, Departamento de Ingeniería de Tránsito, División de Transporte Urbano, Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, División Mesa General de Entradas y Archivo, demás dependencias que correspondan; dése al R.O. y ARCHIVESE.-