Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 72
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/01/2024
VISTO la Ordenanza 21695, la cual tiene por objetivo adoptar medidas que promuevan la recuperación de la actividad económica, y el bienestar de los vecinos en general del Partido de Bahía Blanca; a fin de acompañar a aquellos que se vieron afectados, con el objeto de aliviar los gastos en los que debieron incurrir; y
CONSIDERANDO
Que la referida Ordenanza, establece en su artículo 1º la eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aquellos contribuyentes cuya facturación mensual correspondiente al mes de diciembre de 2023, no supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), y acrediten de modo fehaciente haber sufrido pérdidas de mercaderías o sufrido daños materiales en sus establecimientos;
Que en su artículo 2º prorroga CIENTO OCHENTA (180) DÍAS los vencimientos de los anticipos que operen durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2024, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aquellos contribuyentes, cuya facturación mensual, correspondiente al mes de diciembre de 2023, supere los CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), y sea inferior a los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y acrediten de modo fehaciente haber sufrido pérdidas de mercaderías o sufrido daños materiales en sus establecimientos;
Que el artículo 3º de la Ordenanza, encomienda a este Departamento Ejecutivo a disponer las normas reglamentarias necesarias a fin de que los contribuyentes del Partido de Bahía Blanca, puedan acceder a los beneficios previstos en la misma;
En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º)- Los Contribuyentes que se encuentren incluidos en la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, establecida en el artículo 1º de la Ordenanza 21695, deberán cumplimentar de manera concurrente los requisitos detallados a continuación:
ARTÍCULO 2º)- Los Contribuyentes que se encuentren incluidos en la prorroga de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, de los vencimientos de los anticipos que operen durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2024, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, establecida en el artículo 2º de la Ordenanza 21695, deberán cumplimentar de manera concurrente los requisitos detallados a continuación:
ARTÍCULO 3º)- Dejase expresa constancia que en caso de resultar necesario, la Secretaría de Economía podrá arbitrar las medidas necesarias, con el fin de corroborar y evaluar las presentaciones realizadas por los contribuyentes.-
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, tomen nota Subsecretaría de Ingresos Públicos, Departamento de Recaudación, Departamento de Análisis y Política Fiscal, hecho: ARCHÍVESE.-