Boletines/San Vicente
Decreto Nº 187
San Vicente, 23/01/2024
Visto
El Expte. Nº 4108-I-90758-2024-00, por medio del cual tramita la Licitación Pública Nº 1/2024, “Programa MESA – Modulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria”, y;
Considerando
Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Licitación Pública Nº 1/2024, “Programa MESA – Modulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria”;
Que a fs. 15/45 vta. se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presente Licitación Pública;
Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Licitación Pública N° 1/2024, “Programa MESA – Modulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria”.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección General de Compras a realizar las publicaciones por (2) dos días en el Boletín Oficial y en otros medios de publicación gráfica y/o digital, en cumplimiento con lo preceptuado por el art. 153° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 4°: El presupuesto oficial por la presente Licitación Pública asciende a la suma de pesos un mil ciento un millones novecientos dieciocho mil ochenta y dos con 20/100 ($1.101.918.082,20).
ARTÍCULO 5°: Las propuestas de esta Licitación Pública serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 23 de febrero de 2023, a las 9:00 hs.
ARTÍCULO 6°: El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110136000 - Secretaría de Gestión Descentralizada. Unidad Ejecutora: 50 – Desarrollo de la Comunidad. Dependencia: 2351 – Proyecto Mesa. Fuente de Financiamiento: 132 – De Origen Provincial.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, archívese.