Boletines/San Vicente
Decreto Nº 183
San Vicente, 22/01/2024
Visto
La obligación de estricto equilibrio fiscal impuesta por el art. 31 del Decreto ley 6769/58, la Ordenanza Impositiva 5428 y los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, y;
Considerando
Que el Municipio necesita contar con recursos económicos y financieros suficientes, no sólo para la prestación de servicios, sino para mantener el equilibrio fiscal al que lo obliga los artículos 31 y concordantes del Decreto ley 6769/58;
Que los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional consagran el principio de “autonomía municipal”, al punto que la plena vigencia del mismo y del “régimen municipal”;
Que, en ero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó el nivel general del índice de precios al consumidor (IPC) que registró un alza mensual de 25,5% en diciembre y acumuló un incremento de 211,4% en los doce meses de 2023;
Que, a los fines de atender a los intereses y servicios locales, las Municipalidades deben contar con recursos suficientes de origen propio como son las tasas y demás tributos municipales que se integren a los de origen nacional y/o provincial, derivados del régimen de coparticipación;
Que, en el marco fáctico descripto, resulta legítimo, así como oportuno y conveniente hacer uso de la autorización que el primer párrafo del art. 106 de la Ordenanza N° 5428 - Impositiva vigente- confiere al Departamento Ejecutivo;
Que expresa el primer párrafo del artículo 106 citado: “Se dispone un aumento en el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales contempladas en la presente Ordenanza Impositiva, con un límite anual de hasta un cien por ciento (100%) sobre los montos vigentes. Esta disposición autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer dicho incremento de manera total o parcial anualmente, así como a determinar fechas y porcentajes obligatorios para su pago.”;
Que, en consecuencia, corresponde incrementar el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales a que hace referencia la presente Ordenanza Impositiva, en hasta un 25,5 %;
Que asimismo el incremento mencionado no se aplica a la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público, a la Contribución Especial Extraordinaria para la Lucha Contra Plagas y a la Tasa por Conformación, Funcionamiento y Mantenimiento de las Urbanizaciones Protegidas creadas por Ordenanza N° 5371 y las que se constituyan en el futuro por el Departamento Ejecutivo en el marco de los planes de vivienda de la Casa Municipal de Tierras;
Que por otro lado el monto mínimo para Bancos de la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene establecido en el subinciso b) del inciso 9) Grandes Contribuyentes del artículo 14° de la Ordenanza Impositiva 5428 se incrementa en hasta el 100 %;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que confiere al Departamento Ejecutivo los arts. 107º, 108°, inc. 17) y 117º del Dec. Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), y el arts. 106 de la Ordenanza Impositiva Nº 5428;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Increméntese en un 25,5 % y de manera total el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales a que hace referencia la Ordenanza Impositiva Nº 5428.
ARTÍCULO 2º: Este incremento no se aplica a la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público, a la Contribución Especial Extraordinaria para la Lucha Contra Plagas, a la Tasa por Conformación, Funcionamiento y Mantenimiento de las Urbanizaciones Protegidas creadas por Ordenanza N° 5371 y las que se constituyan en el futuro por el Departamento Ejecutivo en el marco de los planes de vivienda de la Casa Municipal de Tierras y a la mencionada en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3°: Increméntese en un 100 % el monto mínimo para Bancos de la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene establecido en el subinciso b) del inciso 9) Grandes Contribuyentes del artículo 14° de la Ordenanza Impositiva 5428. El monto mínimo asciende a la suma de $2.300.000,00.
ARTÍCULO 4°: Los incrementos regirán a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 5º: Estos incrementos no se aplican a las obligaciones fiscales ya devengadas en el ejercicio fiscal 2024 y a aquellas que se hayan abonado en forma anticipada con efecto cancelatorio total y anual.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.