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Decreto Nº348/2024

Decreto Nº 348/2024

Publicado en versión extractada

Pergamino, 25/01/2024

Municipalidad de Pergamino

Decreto

 

Número: DECTO-2024-348-E-PER-INT

 

Pergamino, Jueves 25 de Enero de 2024

 

Corresponde al expediente EX-2024-00012592-PER-MEI#SGO

VISTOel Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 (B.O. 21/12/23); la Ley Provincial N° 15.480 (B.O. 02/01/24); el Decreto Ley N° 16378/57, su decreto reglamentario N°6864/58 y normativa complementaria; el Decreto Ley N° 6769/58; la Ordenanza N° 5542/01 correspondiente a la Línea 1 de transporte urbano de pasajeros, y sus prórrogas; la Ordenanza Nº 5875/04 correspondiente a la Línea 2 (Pergamino-Mariano Benítez-Manuel Ocampo-El Socorro) y sus prórrogas; ORDE-2022-106-E-PERHCD-HCD (correspondiente al recorrido de la Línea 1), Ordenanza 8924/18 (correspondiente al recorrido de la Línea 2), demás normativas modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO

I. Que la Empresa concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbanode Pergamino La Nueva Perla SRL presentó una nota requiriendo, ante la grave situación económica por la que está atravesando —producto de la disminución de subsidios nacionales y provinciales en un contexto macroeconómico altamente inflacionario—, sumado a la decreciente utilización del servicio por parte de los usuarios, se suspenda provisoriamente la obligación de prestar el servicio de transporte de pasajeros en las líneas 1 (todos los ramales) y 2 (Pergamino-Mariano Benítez-Manuel Ocampo-El Socorro) durante los días domingos y feriados,así como también suspender la totalidad de los recorridos realizados por el Ramal Especial Parque Industrial perteneciente a la línea 1, hasta contar con un escenario económico propicio que haga materialmente posible su prestación.

Tal requerimiento se fundó en que, por un lado, en el caso de los subsidios nacionales, además de la incertidumbre acerca de su continuidad y alcance, el gobierno nacional tiene un atraso de dos meses (equivalente a $25.000.000, que aún se adeuda) y, además, los montos percibidos se encuentran ampliamente desactualizados (las últimas actualizaciones datan de agosto de 2023) para poder afrontar los mayores costos laborales que se vienen incrementando desde octubre 2023 con un 12%, un 10% en noviembre y 8% en diciembre.

Según indica la Firma local prestadora del servicio, aquello significó que en septiembre de 2023 se pagó una masa salarial de $22.906.126,20; en octubre $25.807.679,90, en noviembre $29.136.831,20 y en diciembre $31.509.091,60; por lo tanto, los sueldos netos se incrementaron un 37% desde octubre 2023 a diciembre de ese mismo año, sin percibir ninguna actualización de los subsidios nacionales y tampoco de los provinciales para afrontar los incrementos en el resto de los costos operativos necesarios para sostener el servicio.

En cuanto a la disminución de los pasajeros transportados, la Empresa informó que durante noviembre eran 120.000, en diciembre 85.000 y se proyectaban 45.000 para enero y febrero de 2024.

Respecto de la Línea 1 - Ramal Especial Parque Industrial, se transportaron 45 pasajeros en septiembre, 48 en octubre y 29 en diciembre.

Esta reducción en la utilización del servicio fue agravada por la situación económica en general que atraviesa el país con un abrupto incremento del combustible de $374 en octubre a $910 en diciembre, lo que equivale, a una suba del 145% acumulado en el precio significando, para la Empresa, un costo adicional de $16.080.000 mensuales.

Sin perjuicio de la situación general descripta, la baja utilización del servicio de transporte de pasajeros (urbano e interurbano) en el partido de Pergamino se acrecienta durante los días domingos y feriados con un alto decrecimiento de su uso, agravando el ya marcado desequilibrio económico-financiero que viene soportando la Concesionaria en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

II. Analizados los términos de la presentación mencionada y detallada en el punto anterior, este Departamento Ejecutivo reputa razonable acceder parcialmente a lo allí solicitado en las condiciones y alcances que en este acto se disponen.

En primer lugar, la situación de emergencia generalizada (sobre todo en materia económica, tarifaria y de servicios públicos) ha sido reconocida por el propio Poder Ejecutivo Nacional (a través del DNU N° 70/23) y el Gobierno Provincial (mediante la sanción de la Ley N° 15.480, promulgada por Decreto N° 129 B/2023), de manera que, constituye una circunstancia de público y notorio conocimiento la situación de emergencia económico-financiera que afecta tanto a la Nación como a la provincia de Buenos Aires; y los municipios que la integran no escapan de esa coyuntura general. 

Que, desde el 14 de agosto de 2023, luego de haberse celebrado las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una fuerte depreciación de tipo de cambio oficial, incrementado el valor del dólar en un 22%, a la vez que anunció una fuerte suba de tasas de interés al 118% (luego aumentó al 133%).

Como consecuencia de lo anterior, todos los tipos de cambio alternativos, sufrieron un inmediato incremento incluso mayor al experimentado en el valor del dólar oficial.

Este ajuste cambiario trajo otra consecuencia inmediata, que es el pase a precios del incremento. La inmensa mayoría de las importaciones para la adquisición de insumos para el transporte(y otros sectores económicos vinculados) se realiza al tipo de cambio oficial (sin descontar que los que ingresan a la cadena del mercado interno se adquieren precios considerablemente mayores), a ello hay que sumarle la crítica situación que ya se viene padeciendo en el sectorcada vez con mayor fuerza y aceleración, incrementándose los costos en un marco de incertidumbre y alta volatilidad económica, tarifaria, financiera, institucional y política.

La tasa de inflación va en aumento y se proyecta que seguirá subiendo. La tasa acumulada correspondiente al 2023 fue de 211,4%. En el último relevamiento del año, los analistas estimaron una inflación mensual de 25,0% para enero 2024 y una inflación para el año 2024 de 213,0% (Relevamiento de Expectativas de Mercado publicado el 11 de enero de 2024 por el Banco Central de la República Argentina).

Todo este cuadro acaecido abruptamente luego de las elecciones PASO llevadas a cabo el 13 de agosto de 2023, sumado a la grave situación macroeconómica que se viene arrastrando y acumulando, está generando un escenario descontrolado que afecta directamente en el corto plazo las ratios de solvencia y liquidez de cualquier matriz productiva y, obviamente, de la Empresa concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros local.

Sin ingresar en esta oportunidad a analizar los aspectos políticos y económicos del precio del boleto (tarifa), no puede soslayarse que, el mismo,está instalado en el escenarionacional y constituye, sin duda, uno de los temas más relevantes en materia económica, teniendo en cuenta el impacto que la quita de subsidios y la actualización de las tarifas puede tener sobre el bolsillo de los usuarios.

El Presidente de la Nación Argentina, en su discurso de asunción del 10 de diciembre de 2023 destacó que, en materia de desequilibrios tarifarios (lo que debe incluirse, entre otros, al transporte de pasajeros terrestres como son los colectivos o micros), no hay solución alternativa al ajuste (fundamento replicado en el Considerando del DNU N° 70/23).

En segundo lugar,en función del Marco Regulatorio, el Estado municipal, como concedente y titular del servicio, debe exigirde parte de la Empresa concesionaria -en un contexto de normalidad- mayor eficiencia con el objetivo de que optimice sus recursos para afrontar eficientemente sus costos y obtener una ganancia razonable.

Que, además de ello, el Estado local puede otorgar ayudas públicas (subsidios / subvenciones / incentivos) dentro de la material y presupuestariamente posible.

Que, en ese sentido, la Municipalidad de Pergamino, con mucho esfuerzo, viene colaborando con el sostenimiento económico de la Empresa para garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito local (urbano e interurbano) a través del otorgamiento sostenido de subsidios dinerarios.

Que, solamente durante el 2023 se le otorgaron a La Nueva Perla SRL $114.700.000 millones de pesos en concepto de subsidios, a la par con los que entregaban -aunque de forma desactualizada- los gobiernos nacional y provincial a través de sus respectivas carteras ministeriales.

Que, recientemente, la Municipalidad de Pergamino otorgó un subsidio por $29.000.000 millones de pesos (DECTO-2024-232-E-PER-INT); sin dejar de reconocer que esa sola suma es insuficiente para cubrir la situación de ahogo financiero que sufre la Firma producto del contexto macroeconómico que viene arrastrando nuestra economía nacional desde hace años, sobre todo, ante la inminente quita o disminución de subsidios por parte del Estado nacional y provincial.

Que, por este motivo, ante situaciones excepcionales, de emergencia y urgencia como las que transitamos en este momento coyuntural, debemos buscar las alternativas materialmente posibles que coadyuven a colaborar o, por lo menos, paliar la grave situación económica por la que viene atravesando la concesionaria del transporte de pasajeros local.

Que, como antecedente comparativo, las cinco cámaras empresariales de colectivos que forman parte de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) habían resuelto en diciembre del año pasado reducir sus servicios en un 50% en la mayoría de las líneas que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), debido a la brecha que existe entre la tarifa, que estaba congelada desde agosto 2023 y los costos que vienen acelerándose al ritmo de la alta inflación. Si bien el 29 de diciembre de 2023 el nuevo Ministerio de Infraestructura dictó la Resolución N° 8/2023, a través de la cual derogó la Resolución N° 501/2023 del ex Ministerio de Transporte, restableció el mecanismo de actualización por inflación y dispuso su entrada en vigencia a partir del 15 de enero de 2024, lo cierto es que el contexto -por el momento- dista mucho de impactar en reales mejoras para los transportistas.

Que, a título meramente informativo, es de destacar que los montos que perciben las empresas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) siguen marcando fuertes diferencias respecto a las del interior.

Que, sin embargo, una de las medidas con las que cuenta el poder concedente para remediar el desfasaje de costos con los que debe afrontar la Empresa durante períodos de baja utilización del servicio son los cambios de recorridos o su suspensión hasta tanto se regularice el uso del transporte de pasajeros, el cual, estadísticamente, coincide con el inicio lectivo de las clases de educación en todos sus niveles, es decir, durante el mes de marzo de cada año.

Que, sobre esto último, el Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 451/23 (IF-2023-134199769-APN-SGCFE#ME) del 10 de noviembre de 2023 dispuso que “[l]as jurisdicciones informarán fehacientemente a la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el proyecto de calendario escolar antes del 30 de diciembre de cada año, a efectos de que, a través de la información emitida por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, la sociedad en su conjunto pueda verificar el cumplimiento de las prescripciones vigentes”.

Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, informó el comienzo del ciclo lectivo para el 1° de marzo de 2024 (v. “Calendario Escolar” publicado en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/educacion/consejofederal/calendario2024).

Que, como ya quedó establecido, la situación excepcional de emergencia es un hecho público y notorio que no requiere de mayor acreditación.

Que, si bien, nuestro diseño constitucional provincial y el marco normativo aplicable instituye al Departamento Deliberativo como el Órgano encargado de disponer todo lo concerniente a la prestación de los servicios públicos (entre ellos, el transporte) conforme artículos 27 inciso 22 y 52 del Decreto Ley N° 6769/58, lo cierto es que la materia abordada (disponer cambios o suspensión de recorridos en situaciones de emergencia) no pertenece a la competencia normal de este Órgano administrador, sin embargo, conforme se indicará seguidamente, se verifican criterios de conveniencia y utilidad que justifican que esta medida sea dispuesta en este momento mediante acto administrativo, pese a su ulterior elevación al Concejo para su convalidación.

Que, en el contexto inflacionario que atraviesa el país resulta evidente que han quedado configuradas las razones de urgencia que imponen la necesidad de instrumentar rápidamente la suspensión parcial del servicio en la forma requerida por la Empresa.

Que, en tal sentido, la urgencia con la que este Departamento Ejecutivo debe actuar se justifica en que el Honorable Concejo Deliberante no está sesionando de forma ordinaria y su convocatoria a extraordinarias (con el consiguiente tratamiento interno dentro del Cuerpo previa intervención de la Comisión de Tránsito y Transporte -art. 55, Reg. Interno HCD aprobado por RESO-2023-65-E-PERHCD-HCD-), pese a su viabilidad, es susceptible de demorarse en el tiempo en perjuicio de los intereses de la Concesionaria que requiere una rápida respuesta a fin de poder suspender provisoriamente el servicio durante los días domingos y feriados debido a la exigua utilización por parte de los usuarios y, de esa manera, ver rápidamente reflejado ese cambio en su estructura de costos con el objetivo de aspirar a revertir, en el corto plazo, un escenario de ahogo financiero capaz de poner en serio riesgo toda su matriz productiva y generar consecuencias económicamente indeseadas.

Que, no obstante, lo precedentemente indicado, se dará oportuna intervención al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de que ratifique y convalide la medida que por este acto administrativo se dispone de forma excepcional en un marco extraordinario que requiere una urgente respuesta de la Municipalidad como autoridad concedente del servicio público de transporte de pasajeros.

Que mediante Ordenanza ORDE-2022-106-E-PERHCD-HCD (correspondiente al recorrido de la Línea 1) y Ordenanza N° 8924/18 (correspondiente al recorrido de la Línea 2) se regulan los recorridos y paradas vigentes para las líneas de transporte público de pasajeros en el ámbito del Partido de Pergamino.

Que, en virtud de ello, el artículo 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece que la Concesionaria deberá “[c]umplir estrictamente los itinerarios, horarios y frecuencias que fija el poder concedente para la prestación del servicio, que no podrán ser alterados por la concesionaria, salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. Las modificaciones originadas en circunstancias imprevistas deberán ser comunicadas de inmediato, con carácter de urgente, al poder concedente, quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso”.

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N°16.378/57 (Ley orgánica de Transporte de Pasajeros) establece que para la modificación de recorridos se deberá considerar, entre otros parámetros, el grado de utilización de todos los servicios establecidos en la zona y rutas afectadas y la necesidad de preservar su economía, continuidad y eficiencia (inc. b).

Que, en base a las causas justificadas referidas y debidamente acreditadas en estas actuaciones por parte de la Firma requirente, es razonable disponer la suspensión del servicio público de transporte (urbano e interurbano) de pasajeros, provisoriamente y únicamente los días domingos y feriados, y totalmente respecto de Ramal Especial Parque Industrial, hasta el comienzo del ciclo lectivo escolar (en todos sus niveles) con la consiguiente posibilidad de prorrogar la medida en caso de comprobarse causas debidamente justificadas.

Que, no obstante, debido a la especial particularidad que presenta el feriado de carnaval (fijado para el 12 y 13 de febrero del corriente año) en el que se empalma con el fin de semana del 10 y 11 de ese mismo mes, engendrando, de acuerdo a los términos de este decreto, una potencial suspensión del servicio público de transporte durante tres días seguidos (11, 12 y 13) con el consiguiente perjuicio que se le puede provocar a los usuarios que deban trasladarse por motivos turísticos, trabajo o recreación, se pondera como razonable y proporcional, para evitar ese alargamiento de la falta de ese servicio esencial, que el día martes 13 de febrero de este año, la Concesionaria preste el servicio de forma normal y regular.

Que, bajo todos esos parámetros, no cabe dudas que estamos ante una situación de emergencia tarifaria que impacta de lleno en el servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito local, con graves consecuencias tanta para la Concesionaria como para los usuarios que lo utilizan diariamente como medio de traslado.

Es consabido que el régimen de la emergencia ha sido elaborado a partir de la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de casos como Ercolano (1922), Avico (1934), Peralta (1990), entre otros, y se inscribe como derivación del Poder de Policía del Estado, entendido como potestad de reglamentar derechos para garantizar la seguridad, salubridad y moralidad públicas; luego ampliado a la promoción del bienestar general, intereses económicos de la población así como la propia autopreservación del Estado (Pueden citarse los casos “Ercolano c/ Lanteri de Renshaw” [Fallos: 136:161); “Avico c/ De la Pesa” (Fallos: 172:21); “Inchauspe Hnos. c/ Junta Nacional de Carnes” (Fallos: 199:843); “Russo c/ Delledonne” (Fallos: 243.472); “Cine Callao” (Fallos: 247:121); “Peralta” (Fallos: 313:1513); “Smith” (Fallos: 325:366); “SanLuis” (Fallos: 326:417); “Bustos” (Fallos:327:4495)].

El Poder de Policía de la Emergencia se asienta en una situación de emergencia que, alamenazar bienes jurídicamente protegidos, habilita entonces –al solo efecto de superarla-la limitación de derechos y garantías constitucionales.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación define a la emergencia como: “[...] una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social; con su carga de perturbación acumulada en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, que origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y, en particular, sus consecuencias sobre el Estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización política y jurídica, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la constitución [...]” (Fallo Peralta).

Que, respecto de la temporalidad de la emergencia, es cierto que no es posible definir a priori el lapso que exigirá la superación del estado de crisis.

La Corte Suprema lo ha puesto de manifiesto al señalar que "la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, como que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o meses. Todo lo que cabe afirmar, razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado” (Fallos 243:467).

Que, el supuesto de hecho contemplado en la presente medida, restringe justificadamente, de forma proporcional y provisoria, el derecho de los usuarios a la utilización plena del servicio público en cuestión con el objetivo de instrumentar una decisión tendiente a paliar o amortiguar los efectos económicos que nocivamente impactan en la única Empresa local prestataria de este servicio esencial, a la par, se erige como una herramienta alternativa a los costosos subsidios económicos que la Concesionaria recibe por parte del erario municipal.

Que, a pesar del mecanismo de suspender provisoriamente los recorridos (de ambas líneas y en todos sus ramales) durante los días domingos y feriados, y la totalidad de los recorridos realizados por el Ramal Especial Parque Industrial perteneciente a la línea 1, en virtud de la situación de emergencia tarifaria y la urgencia con la que se deben tomar las medidas en ese sentido, resulta razonable establecer -al menos- un marco legal mínimo que dote a la Administración de un margen de actuación que justifique el dictado de otras medidas también razonables, proporcionales y provisorias con el objetivo de actuar rápidamente sobre los escenarios que se vienen suscitando de forma excepcional y a una gran velocidad, procurando mantener el servicio público de transporte de pasajeros en condiciones de accesibilidad y continuidad, sin detrimento de la propia Empresa prestataria.

III. El presente decreto se dicta de acuerdo a las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente (art. 107; 108 inc. 17 del Dec. Ley N° 6769/58; arts. 2, 3, 103 y 108 de la Ord. Gral. N° 267/80).

Por todo ello,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO

DECRETA

ARTÍCULO 1°.Declárese -ad referéndum de convalidación por parte del Concejo Deliberante- la emergencia tarifaria del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano e Interurbano en el ámbito de prestación del servicio del Partido de Pergamino, desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°. El estado de emergencia declarado con los alcances y efectos de este decreto tendrá vigencia únicamente por el período establecido en el artículo 1° y podrá ser prorrogado a sola instancia del Departamento Ejecutivo o el Órgano a quien se le delegue esta potestad cuando se verifiquen causas debidamente justificadas amparadas en el mantenimiento o agravamiento de las causas que la han originado.

ARTÍCULO 3°. Autorícese a la empresa concesionaria LA NUEVA PERLA SRL a suspender, en el marco de este decreto y por el plazo de vigencia aquí establecido, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbanoen todos sus recorridos y ramales dentro del área de concesión durante los días domingos y feriados oficialmente declarados de acuerdo a la Ley Nacional N° 27.399 (pudiéndose consultar en https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2024), así como también suspender la totalidad de los recorridos realizados por el Ramal Especial Parque Industrial perteneciente a la línea 1.

ARTÍCULO 4°.Exceptúese de la suspensión dispuesta en el artículo 3, el día 13 de febrero de 2024, en el que la Concesionaria deberá mantener operativo y en funcionamiento regular el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano, en todas sus líneas y ramales.

ARTÍCULO 5°.Hágase saber a la Concesionaria que la medida aquí ordenada, como así también, todos los recorridos, horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches, estaciones, paradas y cartilla a disposición de los interesados en las sedes y sucursales de las empresas de transporte.

ARTÍCULO 6°.El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado a adoptar con carácter extraordinario y duración limitada, medidas razonables y proporcionadas con relación a las condiciones económicas futuras tendientes a garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, procurando la generalidad, regularidad, continuidad y accesibilidad del mismo para los usuarios.

ARTÍCULO 7°.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Marco Regulatorio de la Concesión y la Ordenanza Presupuestaria Nº9820/23, en el caso de que la incidencia de los subsidios nacionales o provinciales, que reciba la Empresa Concesionaria LA NUEVA PERLA SRL se reduzca, el Departamento Ejecutivo queda autorizado —únicamente durante el período de emergencia— a incrementar de manera proporcional en la tarifa final, el impacto de dicha disminución, con informe al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8°. El presente acto administrativo será refrendado por el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, DR. PABLO JOAQUIN MAJUL, en reemplazo del SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. KARIM JORGE DIB, conforme facultades otorgadas mediante decreto DECTO-2024-148-E-PER-INT.

ARTÍCULO 9°. Publíquese en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM).Comuníquese, a través de Secretaría del Departamento Deliberativo, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dándosele el tratamiento interno que el Cuerpo determine en función de su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. Hágase saber a los fines que se estimen corresponder a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.

FIRMANTES: JAVIER ARTURO MARTINEZ - Intendente-Intendencia

                    PABLO JOAQUIN MAJUL – Subsecretario de Gobierno