Boletines/Villarino

Ordenanza Nº4117

Ordenanza Nº 4117

Villarino, 03/01/2024

VISTO el Asunto N°14.405: Secretario de Gobierno, Sr. Gonzalo Silva, eleva copia del proyecto de ordenanza Complementaria 2024

 

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Hacienda, recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Extraordinaria celebrada el día 03 de enero de 2024.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 5/100 ($233.333,05 ), el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 2º: Establecer la siguiente escala de sueldos de Intendente, Funcionarios Municipales, Funcionarios del Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino (EMPROMUV) y Concejales que será el resultante de considerar   el sueldo básico establecido en el artículo anterior de acuerdo a las siguientes equivalencias:

CARGO

CANTIDAD DE SUELDOS BASICOS A PERCIBIR

Intendente

14 Sueldos

Concejales

2,50 Sueldos

Secretarios

3,50 Sueldos

Subsecretarios

3,00 Sueldos

Contador Municipal

3,50 Sueldos

Tesorero Municipal

2,50 Sueldos

Director de Compras

2,50 Sueldos

Directores

2,00 Sueldos

Secretario Privado

2,50 Sueldos

Subdirectores

1,50 Sueldos

Contador (EMPROMUV)

2,00 Sueldos

Tesorero (EMPROMUV)

1,50 Sueldos

Jefe de Compras (EMPROMUV)

1,50 Sueldos

 

Asimismo, se establece que para los responsables de las Unidades de Gestión local de la Municipalidad de Villarino corresponde la siguiente escala de sueldo según el número de habitantes conforme al último censo Poblacional Argentina disponible:

-Unidad de gestión local que cuente con una población de 1 a 2.000 habitantes el sueldo para el responsable de la unidad de Gestión es igual al de categoría de Sub-director.

-Unidad de gestión local que cuente con una población de 2.001 a 9.000 habitantes el sueldo para el responsable de la unidad de Gestión es igual al de categoría de Director.

-Unidad de gestión local que cuente con una población de 9.001 a 16.000 habitantes el sueldo para el responsable de la unidad de Gestión es igual al de categoría de Subsecretario.

-Unidad de gestión local que cuente con una población mayor 16.001 habitantes el sueldo para el responsable de la unidad de Gestión es igual al de categoría de Secretario.

-Secretario del Honorable Concejo Deliberante, se fija en 2.5 sueldos del escalafón Administrativo Categoría 5 Cargo 3 con carga horaria de 30hs, fijado en la suma de Pesos doscientos diez mil quinientos cinco con 29 centavos ($ 210.505,29).

 

ARTICULO 3º: Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino para el que originalmente fueran afectados los fondos en cuestión.

 

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.

Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.

 

ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino con carácter general; a realizar dentro del Presupuesto de Gastos, transferencias de créditos entre todas las partidas del Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del Ejercicio; a efectuar las reestructuraciones, modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios que estime necesarios, previa intervención de Contaduría según lo establecido en el art. 187 inc. 4 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTICULO 6º : Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso que autorice el presupuesto provincial vigente y demás normas complementarias a tal fin.

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo y el Ente Municipal de Producción de la Municipalidad de Villarino procederán a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

 

ARTICULO 8º: Los nomencladores de las clasificaciones de recursos y erogaciones se ajustan a lo dispuesto en tal sentido por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las modificaciones introducidas por el Decreto Provincial Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 9°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.