Boletines/Mercedes
Decreto Nº 122/2024
Mercedes, 30/01/2024
Visto
El Expediente N° 4498/2024 caratulado “COORDINACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE MODIFICACIÓN DE SANCIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, mediante la cual, la Coordinación de Ingresos Públicos solicita se readecue el monto de sanción.-
Considerando
Que conforme Art. 19 de Ordenanza 7919/17 se establece como sancion a aplicarse en caso de no abonar el Estacionamiento Medido, o habiendolo abonado, excedido en el tiempo de estacionamiento; el equivalente a 1 MODULO.
Que cada modulo, a la fecha tiene un valor de pesos seis mil ($6.000,00), actualizable conforme varian los salarios de los empleados de este municipio (conf. Ord. 2516/80).
Teniendo en cuenta, que conforme ordenanza impositiva vigente Nº 9158/23, la hora de estacionamiento es de 0.025 módulos, y que a la fecha la sancion de multa resulta equivalente de 40 horas de estacionamiento.
Que tal sanción, importaria una desproporción entre la falta y la sancion a aplicarse, deviendo readecuar la misma al equivalente a 1/4 de módulo (10 horas de estacionamiento).
Por todo ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- ELÉVESE - Ad Referendum al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 19 de Ordenanza 7919/17, el qué quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19°.- La sanción por estacionar sin abonar el estacionamiento medido o por haberse excedido en el tiempo, podrá ser abonada voluntariamente mediante el pago del monto determinado en la Ordenanza Impositiva vigente, en los mismos puntos de venta de estacionamiento dentro de los 30 días de cometida la falta.
Transcurrido el plazo corresponderá la intervención del Juzgado de Faltas, quien en caso de pago voluntario cuando no se hubiere dictado sentencia, podrá aplicar una reducción del 50% del valor de un (1) modulo (art. 2 Ord. 2516).
La falta de pago del estacionamiento medido estará justificada y dejará de ser punible por parte del afectado cuando no se cumplimente el último párrafo del artículo 4° de la presente”.-
ARTÍCULO 3º.- Crease el artículo 72 Bis de Ordenanza Impositiva Nº 9158/23 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 72 Bis: El monto a abonarse voluntariamente, previa intervención del juzgado de faltas competente, en concepto de multa por estacionar sin abonar el estacionamiento medido o por haberse excedido en el tiempo, conforme Ordenanza 7919/17 y/o sus modificatorias, será el equivalente a 0.25 del módulo fiscal vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Deróguese Articulo 1 de la Ordenanza 8257/19, modificatoria de Articulo 19 Ordenanza 7919/17
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Oportunamente archívese. -