Boletines/Mercedes
Decreto Nº 32/2024
Mercedes, 10/01/2024
Visto
Lo actuado en el Expediente administrativo N° 3241/2023, a través del cual la empresa del ramo “Plásticos” -integrante del “Grupo RAPET”- denominada “Reciclado Argentino de PET” S.R.L.(C.U.I.T N° 30-71440624-4), instalada en nuestro partido, solicita ser incluida en los beneficios de orden fiscal que establece a nivel provincial la Ley de Promoción Industrial N° 13.656, -especialmente- en lo atinente a los derechos municipales por construcciones realizadas en su planta de Ruta Nacional N° 5, y;
Considerando
Que la firma de referencia ha presentado la totalidad de la documentación que exige el artículo 22° del Decreto Reglamentario de la precitada Ley, la que compone los folios 9/50.
Que por los informes vertidos en fojas 3 y 51 por la Dirección de Producción de esta comuna, y lo expresado en sus proyectos de inversión, la empresa de referencia está en pleno funcionamiento y con perspectivas de crecimiento, lo cual es preferentemente valorado en estos casos, toda vez que ello da lugar a la creación de empleo genuino en nuestro municipio. Sólo resta que la empresa obtenga la categorización y el “Certificado de Aptitud Ambiental”, requisito insoslayable para que se le pueda otorgar la habilitación municipal.
Que por lo expuesto se conceptúa procedente otorgar el beneficio solicitado, por un período mínimo, al aguardo de que pueda contar con la habilitación municipal, dejándose en claro que el otorgamiento de estos instrumentos promocionales adquiere mayor relevancia en las primeras etapas en que los entes se incorporan a la actividad económica, momentos en que se concretan la mayor parte de las inversiones y –como en este caso- las construcciones.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y –especialmente- por la atribución que le brinda el artículo 40° de Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
Decreta
ARTÍCULO 1°) Otórganse a la empresa del Grupo RAPET denominada “Reciclado Argentino de PET” S.R.L.” (C.U.I.T N° 30-71440624-4) las exenciones impositivas previstas en el artículo 3° de la Ordenanza N° 3812/90, en el marco de la Ley de Promoción Industrial vigente N° 13.656, por el término de UN (1) año, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 2°) Lo dispuesto en el artículo precedente alcanza a los “Derechos de Construcción” a liquidarse según Legajo de Obra Expediente N° 10153/2023.
ARTÍCULO 3°) Comuníquese, regístrese, notifíquese a la empresa referenciada, cúmplase con intervención de las áreas competentes y –finalmente- Resérvese por Secretaría de Economía y Hacienda a los fines del seguimiento del trámite de habilitación.