Boletines/Mercedes
Resolución Nº 24/2024
Mercedes, 26/01/2024
Visto
Que en el marco del expediente N°4075-946/2022 caratulado: “Dirección de Tierras y Hábitat Prescripción Administrativa Ley 24.320, Nomenclatura Catastral es: Cir II, Sección A, Ch: 4B MZ: 40, Parcela 16, Partida: 19.597 y:
Considerando
Que a fs.19, se presenta en la Dirección de Tierras y Hábitat con fecha 17/01/2022 el Sr. FERNANDEZ RICARDO FELIPE con D.N.I 21.667.008 solicitando regularizar un inmueble, identificado con Nomenclatura Catastral: Cir.2 – Secc. A - Ch. 4B – Mz. 40 - Parcela 16. Partida Inmobiliaria N° 19.597;
Que a fs. 10-11 obra una cesión de derechos posesorios de fecha 11/01/2017 entre la Sra. ACENSO MARIA INES como la cedente y el Sr. FERNANDEZ RICARDO FELIPE como el cesionario, en el cual manifiesta que su domicilio es en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DE CHUBUT.
Que a fs.58-61 consta informe socioeconómico ambiental con fecha 17/01/2024, realizado por la trabajadora social de área al Sr. FERNANDEZ y a su cónyuge la Sra. CORTES ADRIANA LAURA, donde ambos manifiestan que en la actualidad residen en la provincia de Chubut y que el inmueble el cual habitan es de su propiedad y que el inmueble localizado en la ciudad de Mercedes Bs As., no es de su residencia personal, ni se encuentra habitado.
Que la Ley 10.830, por la cual a posterioridad se utilizara para cumplir el cargo de restitución, establece por el Decreto N° 1256/01 y exige el cumplimiento de ciertos requisitos, estableciendo que el Inmueble cuya escrituración solicitada debe ser “destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”;
Por tales motivos, y en mi carácter de Director de Tierras y Hábitat a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que:
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias
RESUELVE:
Artículo 1°: Denegar el trámite de Regularización Dominial del Inmueble Nomenclatura Catastral: (Cir II, Sección A, Ch: 4B, MZ: 40, Parcela 16, Partida: 19.597) solicitado por el Sr. FERNÁNDEZ RICARDO FELIPE DNI: 21.667.008, ante esta Dirección por incumplir con el requisito de vivienda única, familiar y permanente para tramitar la regularización dominial – Ley 24.320 Prescripción Administrativa. –
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-