Boletines/Tandil
Decreto Nº 318/2024
Tandil, 31/01/2024
Visto
El Acta Acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 2023 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, y;
Considerando
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 2023 se acordó entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil integrar los conceptos “sueldo básico” y “adicional por extensión horaria”, mejorando las condiciones salariales del personal municipal.
Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Integrase los conceptos “sueldo básico” y el equivalente a “adicional por extensión horaria” de treinta y cinco (35) horas semanales –art. 35 inc. k CCT 09/2019- de todas las categorías del escalafón municipal, pasando a ser la sumatoria conformada a partir de aquella, el “sueldo básico” de la categoría, a partir del 1° de Enero de 2024.
Artículo 2º: Establézcase como nuevo valor del “adicional por extensión horaria –art. 35 inc. k CCT 09/2019) respecto del régimen de cuarenta (40) horas semanales en el catorce con veintinueve por ciento (14,29%) del “sueldo básico” de todas las categorías del escalafón municipal, a partir del 1° de Enero de 2024.
Artículo 3º: Establézcase como nuevo valor del “adicional por extensión horaria –art. 35 inc. k CCT 09/2019) respecto del régimen de cuarenta y ocho horas (48) semanales en el treinta y siete con catorce por ciento (37,14%) del “sueldo básico” de todas las categorías del escalafón municipal, a partir del 1° de Enero de 2024.
Artículo 4º: Aplicase a todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras), al personal político sin estabilidad desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción del Intendente y Concejales), y el personal político sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante, lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente, a partir del 1° de Enero de 2024.
Artículo 5º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º a 3° del presente acto administrativo, los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/008 “E”, los trabajadores incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), contratados en el marco del Programa Nacional Médicos Comunitarios.
Artículo 6º: Apruébese la escala salarial resultante del incremento dispuesto por el artículo 1°, incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 7°: Los egresos respectivos impútense a las partidas partidas 1.1.1.2 “Personal Jerárquico”, 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.5 “Personal Docente”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, 1.1.3.2. “Por extensión horaria”, 1.2.2.2. “Por extensión horaria”, 1.2.1.1. “Personal mensualizado y demás específicas del inciso Gastos en Personal, dentro de la clasificación institucional 1. – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme la estructura que correswponda, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos en vigencia para el ejercicio 2024 y siguientes.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Tomen nota Jefatura de Gabinete de Secretarios, Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia
anexo 1
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