Boletines/Tandil

Decreto Nº272/2024

Decreto Nº 272/2024

Tandil, 26/01/2024

Visto

El informe efectuado por la Dirección de Educación en relación a las categorías de las bibliotecas públicas populares y el pago de los subsidios correspondientes al período Enero a Junio de 2024, en el marco de la Ordenanza Nº 9301 y sus modificatorias; y
 

Considerando

Que según lo dispuesto en el Artículo 8° de la norma legal citada “Las Bibliotecas Públicas Populares gozarán de un subsidio municipal, el cual se otorgará en módulos según el siguiente esquema:

Categoría A: tres (3) módulos;

Categoría B: dos (2) módulos;

Categoría C: un (1) módulo;

Categoría D: un (1) módulo durante un (1) año".

Que el módulo equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal.

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por sus áreas Dirección de Presupuesto y Contaduría General.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procédase a extender orden de pago por la suma total de Pesos veintitres millones doscientos cuatro mil doscientos sesenta con setenta y un centavos ($ 23.204.260,71), a favor de las bibliotecas populares que se mencionan a continuación, en concepto de subsidios en el marco de la Ordenanza N° 9301 y sus modificatorias, y el decreto reglamentario N° 2480/2004, correspondientes al período Enero a Junio de 2024, según el siguiente detalle y por los montos que para cada caso se indica:

 

Categoría

Institución

Mód.

V.N. Mens.

01/24

V. Sem.

Clase "A"

 

 

 

 

 

Biblioteca "Bernardino Rivadavia"

3

$ 269,816.99

$ 1,618,901.91

 

Biblioteca "Domingo F. Sarmiento"

3

$ 269,816.99

$ 1,618,901.91

 

Biblioteca "Ernesto Valor"

3

$ 269,816.99

$ 1,618,901.91

 

Biblioteca "Juan Vattuone"

3

$ 269,816.99

$ 1,618,901.91

 

Sala Abierta de Lectura

3

$ 269,816.99

$ 1,618,901.91

Clase "B"

 

 

 

 

 

Biblioteca "Alfonsina Storni"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "A.PRO.NO.VID"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "Bepo Ghezzi"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "Juan B. Alberdi"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "Paula A. de Sarmiento"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "Martín Fierro"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca "Juan A. Salceda"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

 

Biblioteca Popular "Hugo Nario"

2

$ 179,877.99

$ 1,079,267.94

Clase "C"

 

 

 

 

 

Biblioteca "Barrio 25 de Mayo"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "Centro Cultural La Vía"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "De Las Mujeres"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "José Ingenieros"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "Mariano Moreno"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "Nuestra Señora de

Loreto"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca "Cerro Leones"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca Popular "La Vieja

Escuela"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca Popular "Tandil"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca Pública de Azucena

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca Popular de Salud Mental

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

Biblioteca Popular "San Jerónimo"

1

$ 89,939.00

$ 539,633.97

 

TOTAL

$23,204,260.71

 

Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría General a actualizar el valor del módulo correspondiente a cada Institución beneficiada con el subsidio otorgado por el presente acto administrativo, en forma paralela a los incrementos salariales que perciba el personal municipal durante el Ejercicio 2024, en el marco del artículo 8º de la Ordenanza Nº 9301.

Artículo 3º: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo al pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4º: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Subsecretaría de Cultura y Educación, Dirección de Educación, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia