Boletines/Tandil

Decreto Nº266/2024

Decreto Nº 266/2024

Tandil, 26/01/2024

Visto

La sanción de la Ordenanza Nº16698; y

Considerando

Que se hace necesaria su reglamentación;

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1: No requiere de reglamentación.

Artículo 2: No requiere de reglamentación.

Artículo 3: No requiere de reglamentación.

Artículo 4: Podrá cobrarse al solicitante del servicio la tasa por uso y ocupación del espacio público en los casos en que se exceda el tiempo de permanencia de volquete metálico en calle.

Artículo 5: Las empresas que a la fecha de aprobación del presente decreto ya cuentan con habilitación NO deberán reiniciar el trámite. Las empresas que contratan servicios extras con el de transporte de carga, no deberán habilitar el servicio, deberán contratar servicio ya habilitado. Las empresas que cuentan con servicio de flete propio, no deberán habilitar servicio de transporte.

Artículo 6: No requiere de reglamentación.

Artículo 7: Las empresas que cuentan con transporte de traslado de volquetes metálicos, a requerimiento del municipio y sus áreas de contralor, deben informar cantidad de vehículos afectados al trasporte de los mismos.

Artículo 8: Los vehículos pertenecientes a las empresas de servicios de volquetes como así también de venta de materiales deberán tener seguros (seguro del automotor obligatorio). Los volquetes metálicos deberán están incorporados dentro de la póliza general de seguro de las empresas prestadoras del servicio.

Artículo 9: Sobre el registro de los volquetes, las empresas deberán tener la información a disposición en el caso que sea requerida por el Municipio desde su área de contralor Dirección General de Inspección y Habilitaciones. Deberá ser un cuadro simple indicando mensualmente los datos de la maneta siguiente:

REGISTRO ENERO 2024

TAMAÑO DEL VOLQUETE

DOMICILIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

FECHA DE INICIO

FECHA DE FINALIZACIÓN

DESTINO DESCARGA DOMICILIO

Artículo 10: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, o la que a futuro la reemplace, deberá contar con un registro de aquellas empresas prestadoras del servicio de alquiler de volquetes dentro del partido de Tandil - Registro de empresas gestoras de contenedores metálicos.

Artículo 11: No requiere de reglamentación.

Artículo 12: Corredor ubicado peatonal DESDE la línea de edificación hacia la calzada.

Artículo 13: El departamento Ejecutivo a través de las áreas pertinentes podrá disponer la instalación de contenedores metálicos o flexibles en situaciones especiales vinculadas a la seguridad, salubridad, eventos especiales, y fechas especiales.

Artículo 14: Los volquetes metálicos deberán tener en condiciones óptimas las cintas de material reflexivo, la identificación de la empresa prestadora del servicio, el teléfono de contacto para denuncias y la pintura exterior tal cual expresa en artículo de la ordenanza. La Dirección General de Inspección y Habilitaciones, la Dirección de Control Urbano Vehicular, o las que a futuro las reemplacen podrán realizar infracciones en la vía pública, a partir de denuncias, como así también en el predio/domicilio de la empresa al momento de una inspección general.

Artículo 15: No requiere de reglamentación.

Artículo 16: No requiere de reglamentación.

Artículo 17: No requiere de reglamentación.

Artículo 18: No requiere de reglamentación.

Artículo 19: Las Dirección de Control Urbano Vehicular y la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, evaluarán la necesidad e informarán a las empresas correspondientes y solicitarán el retiro de contenedores metálicos. En el caso de los contenedores flexibles se informará al propietario / titular de la obra o profesional a cargo para su retiro del espacio público desde la Dirección de Obras Privadas o la que a futuro la reemplace.

Artículo 20: No requiere de reglamentación.

Artículo 21: No requiere de reglamentación.

Artículo 22: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar tapar o retirar uno o más volquetes a la empresa prestadora del servicio. Se realizará a través de las áreas de contralor, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, la Dirección de Control Urbano Vehicular y/o la Dirección de Obras Privadas, según corresponda.

Artículo 23: Se refiere a contenedores metálicos y flexibles - pallets.

Artículo 24: Se refiere a contenedores metálicos - volquetes.

Artículo 25: No requiere de reglamentación.

Artículo 26: No requiere de reglamentación.

Artículo 27: No requiere de reglamentación.

Artículo 28: Corresponde a contenedores bolsa - flexibles sobre pallets, medidas máximas, puede haber medidas diferentes, menores.

Artículo 29: Siempre se priorizará el tránsito peatonal en la acera, en caso de no haber lugar para la colocación del contenedor bolsa se deberá priorizar la colocación dentro del terreno de la obra. En el caso de necesitar una excepción, el encargado/a de obra, profesional a cargo o propietario del inmueble deberán comunicar esta situación a la Dirección de Obras Privadas y acelerar el ingreso del material al interior del predio de obra para liberar la calzada y/o acera.

Artículo 30: El material a granel deberá acopiarse dentro del predio de la obra en el transcurso del día de descarga sin excepción.

Artículo 31: No requiere de reglamentación.

Artículo 32: El material RIARTC, de contenedores metálicos, que no se hayan depositado en Relleno Sanitario deberá constar en la planilla del registro exigible por el Artículo 9.

Artículo 33: No requiere de reglamentación.

Artículo 34: No requiere de reglamentación.

Artículo 35: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y la Dirección General de Inspección y Habilitaciones deberá informar de la aprobación de la ordenanza y el presente decreto reglamentario.

Artículo 36: Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza serán la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, la Dirección de Control Urbano Vehicular y la Dirección de Obras Privadas.

Artículo 37: Las diferentes infracciones dispuestas en la ordenanza se aplicarán a los titulares de los inmuebles en construcción y/o a los profesionales y técnicos responsables de obra cuando se trate del material dispuesto en vía pública; debiendo intervenir la Dirección de Obras Privadas o la que a futuro la reemplace.

Artículo 38: No requiere de reglamentación.

Artículo 39: No requiere de reglamentación.

Artículo 40: No requiere de reglamentación.

Artículo 41: No requiere de reglamentación.

Artículo 42: No requiere de reglamentación.

Articulo Nº43: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo Nº44: Regístrese, Notifíquese, dese al Boletín Oficial y archívese. Tomen conocimiento Dirección de Obras Privadas, Dirección General Inspección General y Habilitaciones, y Dirección de Control Urbano Vehicular.

Firma Digital: Julio Elichiribehety (Jefe de Gabinete)  -    Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios        -                     Intendencia