Boletines/Tandil

Decreto Nº248/2024

Decreto Nº 248/2024

Tandil, 25/01/2024

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 9909 en la que se instituye el Programa Municipal de Fomento de la Microempresa (PROMICRO), y

Considerando

Que de la letra y el espíritu de la Ordenanza referida, surge claramente la orientación inclusiva y de apoyo al universo microempresario de Tandil suponiendo el diseño de un marco normativo específico y la generación de instrumentos concretos que tornen operativas las disposiciones aprobadas para tal fin.-

Que la Ordenanza 15810 aprobada el 14 de septiembre de 2017 reglamentada por Decreto 3051/2018 establece un Régimen de habilitaciones, definiendo taxativamente casos especiales en los artículos 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16 que proporcionan un marco específicamente para las microempresas inscriptas en el Registro Municipal de la Microempresa (REMICE).-

Que los artículos 5 y 12 de la Ordenanza Nº 9909 autorizan al Departamento Ejecutivo a actualizar montos y modificar las variables de corte para definir a las microempresas en función de la evolución del contexto socioeconómico que evidentemente ha estado produciendo modificaciones notorias en el nivel general de precios.-

Que según el informe técnico Vol. 8 N°7 mensual correspondiente a diciembre del 2023 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos “El Nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 25,5% en diciembre y acumuló un incremento de 211,4% en los doce meses de 2023” y esto repercute directamente a un claro y significativo aumento en los precios y que es necesario para poder seguir garantizando la correcta implementación del SubPrograma FEL, la actualización de los montos que asigna el mismo.-

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Deróguese el Decreto DECTO-2021-2760-E-MUNITAN-INT.-

Artículo 2º: Modifíquese los artículos Nº 9 y Nº 10 del Decreto Nº 382/2020 que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Nº9 - En ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo Nº 12 de Ordenanza Nº 9909 y atendiendo a los notorios aumentos en el nivel general de precios observados para establecer la categoría de microempresa fíjase en hasta cien mil pesos ($100.000,00) el límite de las asignaciones no reintegrables otorgadas en forma individual en hasta ciento ochenta mil pesos ($180.000,00) el límite de asignaciones no reintegrables otorgadas a grupos asociativos constituidos por un mínimo de tres (3) integrantes.

Artículo Nº10 - El límite de las asignaciones no reintegrables establecido en el artículo anterior se elevará hasta ciento veinte mil pesos ($120.000,00) cuando las personas acrediten fehacientemente haber sido seleccionadas para participar en el Programa “Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor EMPRETEC” e “INCUBA T” en cualquiera de sus ediciones organizadas por la Municipalidad de Tandil y hayan cumplido con las asistencias mínimas exigidas, presentando el certificado de aprobación correspondiente. Asimismo, podrán acceder a todos los beneficios previstos por el Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROMICRO) aunque sus unidades productivas no se encuadren en las variables de corte previstas por ese programa.”.-

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.-

Artículo 4°: Registrese, comuníquese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria)                - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales -                Intendencia