Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº233/23

Ordenanza Nº 233/23

Balcarce, 23/11/2023

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 8440/B/2023 caratulado “CONSULTA PROYECTO ORDENANZA: APROBACION CONVENIO LEY HABITAT 14449 (PAGO CONTRIBUCION VALORIZACION INMOBILIARIA)”, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referenciadas fueron iniciadas desde la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad de Balcarce, con el fin de efectuar consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, referente a los antecedentes que obran agregados en el Expediente Administrativo Nº 0443/B/2020 caratulado “REGULARIZACION DOMINIAL DE LOTEO: NC: CIR. XI – SECC. A – CHA. 48 – MZA. 21E”, para que se expida dicho Organismo sobre el análisis planteado por el Asesor Legal con fecha 24/02/2023 y del Intendente Municipal con fecha 27/02/2023, respecto del Convenio suscripto con fecha 07/10/2019 entre la Municipalidad de Balcarce y los Sres. Adrián Alberto Nogueira DNI. Nº 26.738.004, Darío Ezequiel Mazo DNI. Nº 29.375.857, Juan Carlos Cano DNI. N° 11.963.511, Ignacio Ventura Pérez DNI. Nº 30.781.225, Adriana Marcela Suarez DNI. Nº 17.502.051, Celina Busti DNI. N° 22.587.523, Martín Leonardo Rodríguez DNI. N° 32.067.256, Vanesa Geraldina Pérez DNI Nº 33.434.512, y Luis Ariel Carmona DNI. Nº 21.446.974.-

Que los antecedentes obrantes residen en que la Sra. Mirta Peralta DNI. Nº 16.513.984 expropietaria del predio identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 48, Parcela 21, procedió a subdividir de manera provisoria para su comercialización la parcela de aproximadamente DOS (2) hectáreas en CUATRO (4) manzanas de CINCUENTA Y CUATRO (54) lotes en total.-

En el marco de otro Expte. Administrativo individualizado como N° 5979/B/2011, en nota de fecha 05/03/2013, los condóminos de la referida parcela (Sres. Adrián Alberto Nogueira, Darío Ezequiel Mazo, Juan Carlos Cano, Ignacio Ventura Pérez, Adriana Marcela Suarez, Celina Busti, Martín Leonardo Rodríguez, Vanesa Geraldina Pérez, y Luis Ariel Carmona) representados por su apoderado el Dr. Eduardo Gastón Baudo, solicitaron al Municipio la rezonificación y subdivisión del predio, para de este modo poder acceder a créditos estatales o privados con destino a la construcción de su vivienda unifamiliar.-

En fecha 23/02/2015, desde la Dirección Social de Tierras del Municipio se inició el Expte. N° 4008-5329-A-2015, con el objeto de viabilizar la mencionada subdivisión a través del programa Lotes con Servicios creado por Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, solicitando a la Autoridad Provincial de Contralor que evalúe la posibilidad de subdividir el macizo de mención. Viéndose frustrado su avance, debido a que no se reunieron los requisitos legales exigidos.-

En virtud de lo dictaminado por Asesoría Legal de fecha 28/12/2016, se les solicitó a los condóminos cumplir con los requisitos a fin de suscribir un Convenio Urbanístico, dentro de los parámetros que fija la ley anteriormente mencionada. En procura de planificar en forma racional y de conformidad con las políticas de desarrollo y crecimiento urbano fijadas por la Municipalidad de Balcarce.- Los condóminos de la Parcela 21e, entendieron que no iban a poder cumplir con los requisitos legales que hacen aplicable el programa y solicitaron al Municipio reencauzar el loteo por vía de Propiedad Horizontal (PH), el que se encuentra compuesto por CATORCE (14) Unidades Funcionales comprometiéndose a cumplir con las contraprestaciones que por ley correspondan.-

La Dirección de Regularización Dominial con fecha 18/09/2019 consideró que debía hacerse lugar a lo solicitado por los condóminos, previo la suscripción de un convenio en virtud del cual éstos últimos se comprometieran a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Tomar a su cargo el trámite de aprobación y toma de razón del correspondiente plano de mensura y división del inmueble; b) Una vez aprobado el plano de subdivisión, los condóminos, ejecutar a su cargo las siguientes obras de infraestructura: Apertura de calles, su correspondiente tratamiento, esto es entoscado, obra de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales; Energía para el alumbrado público; Provisión de agua potable a disposición de cada unidad funcional que se genere. Debiendo ejecutarse dichas obras dentro de los NOVENTA (90) días ulteriores a la aprobación del plano de subdivisión en Propiedad Horizontal; c) El cumplimiento de la Alícuota Contribución Obligatoria sobre la Valorización Ley de Hábitat por la generación de restantes emprendimientos o desarrollos inmobiliarios, a efectivizarse conforme lo autorizado por el artículo 7 inc. b) de la Ordenanza N" 166/18.- Posteriormente, con fecha 07/10/2019 entre la Municipalidad de Balcarce y los condóminos referidos, se suscribió convenio en el marco de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, conforme a las obligaciones antes expuestas, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 2039, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y por excepción a lo dispuesto en el punto 4.1.1 de la Ordenanza N° 84/16 "Reglamento de Construcciones" artículo 5, 6, 7, siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 166/18.-

De acuerdo a lo suscripto, se acordó que en relación al cumplimiento de la Alícuota Contribución Obligatoria sobre Valorización Ley de Hábitat y su exigibilidad, se efectivizaría conforme lo previsto en la Ordenanza Nº 166/18, el cual una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes, se debería confeccionar los correspondientes convenios de pago de manera individual.-

Como bien se expresó anteriormente, por Dictamen del Sr. Asesor Legal Ad Hoc con fecha 24/02/2023 y del Intendente Municipal con fecha 27/02/2023 se elevó consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, ya que el Convenio se suscribió a la luz de una Ordenanza que a la fecha carece de vigencia, pero la situación fáctica se mantiene en punto a que a la fecha presente la obligación tributaria no resulta exigible, siéndolo cuando se determine el monto de acuerdo al procedimiento determinado en la Ordenanza Fiscal.-

Expone el Asesor Legal Ad-Hoc que la Ordenanza Fiscal 2023 dispone una nueva forma de determinación del tributo por conducto de un informe de la Agrimensora Municipal previo a efectuar los trámites pertinentes en ARBA., entendiendo que no encontrándose exigible la gabela ni existiendo pago con efectos liberatorios deberá encausarse el procedimiento conforme lo prevé la norma tributaria vigente y determinar el valor de la contribución a abonar por los obligados al pago, siendo necesario modificar el acuerdo original por conducto de una addenda al Convenio Ley Hábitat 14.449, que contemplaría un compromiso a abonar la Contribución Obligatoria por Valorización Inmobiliaria, conforme lo establezca la Ordenanza Fiscal que esté en vigencia al momento de perfeccionarse la exigibilidad.-

Por su parte, el Honorable Tribunal de Cuentas, dictaminó favorablemente acerca de la addenda, señalando que la misma formará parte integrante del convenio original y para que sea válida deberá incluir las firmas de todos los firmantes originarios, quienes a través de la misma expresan su voluntad de modificar el contenido del convenio.-

Asimismo indica que en cuanto al contenido puntual de los artículo 3 y 4 del proyecto de ordenanza, recomiendan que en el artículo 3º se deje expresamente establecido que el convenio se adecuará a la normativa de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento en que el pago de la contribución resulte exigible.-

Posteriormente, mediante Ordenanza Municipal N° 111/23 se resolvió: a) Aprobar el convenio suscripto, entre la Municipalidad de Balcarce y los Sres. Adrián Alberto Nogueira DNI. Nº 26.738.004, Darío Ezequiel Mazo DNI. Nº 29.375.857, Juan Carlos Cano DNI. N° 11.963.511, Ignacio Ventura Pérez DNI. Nº 30.781.225, Adriana Marcela Suarez DNI. Nº 17.502.051, Celina Busti DNI. N° 22.587.523, Martín Leonardo Rodríguez DNI. N° 32.067.256, Vanesa Geraldina Pérez DNI Nº 33.434.512, y Luis Ariel Carmona DNI. Nº 21.446.974, en el marco de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat; b) Exceptuar al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 48, Parcelas 21e, Partida Inmobiliaria Nº 29042, cuyo dominio corresponde a los condóminos antes señalados, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del partido de Balcarce, de lo dispuesto en los artículos 4.1.1 de la Ordenanza Nº 84/16, los artículos 5, 6, 7, siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 166/18, los artículos 4.15 y 4.15.2 de la Ordenanza Nº 92/10, articulo 2 de la Ordenanza Nº 157/10. Excepciones que deberían ejercerse en el marco del convenio suscripto por las partes y convalidado por la presente Ordenanza, sin poder excederse de lo pautado en el "Convenio de Ley Hábitat 14.449" de fecha 07/10/2019; c) Adecuar el convenio suscripto por las partes a la normativa aplicable respecto de la obligación de pago de la Contribución Obligatoria por Valorización inmobiliaria y/o cualquier otro tributo que grave la situación jurídica regulada en la presente.-

Promulgada la Ordenanza Nº 111/23 por Decreto Municipal Nº 1846 de fecha 14 de junio de 2023, y adunado la Ordenanza Impositiva Nº 01/23, la Ordenanza Fiscal Nº 260/22 y su modificatoria Nº 49/23, se giraron las actuaciones a la Agrimensora Municipal para que tomara conocimiento de las actuaciones y se expida al respecto.-

Con fecha 16 de noviembre de 2023, se expide la Agrimensora Municipal indicando que para permitir el proyecto de obra multifamiliar aplicable a los anteproyectos presentados, será necesario modificarse el art. 2 de la Ordenanza Nº 111/23 en lo que hace referencia a la densidad poblacional por limitarse a la construcción de una vivienda por parcela.-

En concordancia con ello, señala que deberán modificarse los retiros de fondo, frente y laterales estableciéndose en 3 metros, y los usos permitidos, siendo de vivienda multifamiliar y los contemplados para la ZR3 (Zona Residencial 3), según Ordenanza Nº 92/10.- Por último señala, que de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas con fecha 22/03/2023, resulta indispensable que en el art. 3 de la Ordenanza mencionada se deje expresamente establecido que el convenio se adecuará a la normativa de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento en que el pago de la contribución resulte exigible.-

Que atento a lo referido ut-supra, y de acuerdo a lo señalado por la Agrimensora Municipal, se deberá proceder a efectivizar las medidas aludidas, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes, y la normativa aplicable al efecto.-

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Modifíquese el artículo 2 correspondiente a la Ordenanza Nº 111/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- EXCEPTÚESE al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Chacra 48, Parcelas 21e, Partida Inmobiliaria Nº 29042, cuyo dominio corresponde a los Condóminos Sres. Adrián Alberto Nogueira DNI. Nº 26.738.004, Darío Ezequiel Mazo DNI. Nº 29.375.857, Juan Carlos Cano DNI. N° 11.963.511, Ignacio Ventura Pérez DNI. Nº 30.781.225, Adriana Marcela Suarez DNI. Nº 17.502.051, Celina Busti DNI. N° 22.587.523, Martín Leonardo Rodríguez DNI. N° 32.067.256, Vanesa Geraldina Pérez DNI Nº 33.434.512, y Luis Ariel Carmona DNI. Nº 21.446.974, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del Partido de Balcarce, de lo dispuesto en los artículos 4.1.1 de la Ordenanza Nº 84/16, los artículos 5, 6, 7, siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 166/18, los artículos 4.15 y 4.15.2 de la Ordenanza Nº 92/10, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 157/10. Considérese para las parcelas resultantes los siguientes indicadores urbanísticos:

 -FOS = 0.6.-

 -FOT = 0.8.-

-Densidad habitacional = 150 hab/ha.-

-Plano límite = 7.00 mts.-

-Retiro de fondo, frente y laterales = 3.00 mts.-

 -Usos permitidos siendo de vivienda multifamiliar serán los contemplados para la ZR3 (Zona Residencial 3) según Ordenanza Nº 92/10.-”

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 3 correspondiente a la Ordenanza Nº 111/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Adecuase el convenio suscripto por las partes a la normativa de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento en que el pago de la Contribución Obligatoria por Valorización Inmobiliaria resulte exigible y/o cualquier otra normativa y/o tributo que grave la situación jurídica regulada en la presente.-”

ARTICULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-