Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6516/24
General Villegas, 25/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 7658/23 iniciado por el señor Alfredo Raparo en su carácter de copropietario del establecimiento rural “San José”, solicitando la eximición de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” del ejercicio 2022 correspondiente a los contribuyentes N° 34881, 34886 al 34892, adjunta documentos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 5, informando los datos de los inmuebles registrados a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo, los cuales se identifican catastralmente como:
Circunscripción XV, Parcelas 1418d, Partida N° 15795, contribuyente N°34881
Parcelas 1418j, Partida N° 0944, contribuyente N° 34886
Parcela 1418k, Partida N°15800, contribuyente N° 34887
Parcela 1419a, Partida N°15801, contribuyente N° 34888
Partida 1419b, Partida N° 15802, contribuyente N° 34889
Parcela 1419c, Partida N°13645, contribuyente N° 34890
Parcela 1419d, Partida N° 15803, contribuyente N° 34891
Parcela 1419e, Partida N° 15804, contribuyente N° 34892.
Que la Dirección de Rentas informa que el inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” desde la cuota 1 del año 2022 y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” desde la cuota 1 del año 2021, asimismo informa que fue eximido por los años 2002 a 2012 y de 2016 a 2020, en ambos casos los beneficios (quita o prorroga) quedan sujetos a los que determine el certificado definitivo expedido por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Que la Secretaría Administrativa de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario informa que la empresa Raparo JAS S.A, obtuvo el certificado por desastre agropecuario con un 100 % de afectación por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2022 y desde el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022, certificados N° 38542 y 46226.
Que el crecimiento de la laguna “La Picasa” afectó los inmuebles objeto de actuados durante varios años y en un 100% situación avalada por los Certificados de Emergencia y Desastre Agropecuario emitidos por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley 10390 en su Artículo 5° establece que cuando un fenómeno afecte a un reducido número de explotaciones agropecuarias, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires podrá proponer la declaración de emergencia agropecuaria con carácter individual respecto de aquellos productores que resulten afectados, extendiendo los certificados que acrediten dicha condición.
Que el Artículo 10° de dicha Ley establece que declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptarán y aplicaran a los productores afectados distintas medidas, en el orden impositivo (punto 2) se podrá otorgar la eximición total o parcial de los impuestos y tasas provinciales en las zonas de desastre (inciso b)
Que Artículo 12° de dicha legislación establece que la solicitud de declaración del estado de emergencia agropecuario o zona de desastre que formulen los productores agropecuarios serán encauzados por los intendentes municipales con los requisitos formales que establezcan reglamentariamente.
Que en el año 2013, mediante Ordenanza N° 5246, se deja sin efecto las exenciones de inmuebles ubicados en la zona donde se encuentra el campo objeto de actuados, no obstante en su artículo 2° se autoriza al Departamento Ejecutivo a recepcionar y evaluar solicitudes de exención de los contribuyentes que se encuentren afectados por los desbordes de la laguna La Picasa y Rio IV y cumplimenten los requisitos del Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que es de público conocimiento las graves consecuencias que traen aparejadas las inundaciones para las explotaciones, el deterioro que conlleva a los bienes y elementos que se encuentran ubicados en las parcelas, y el tiempo que requieren los suelos para recuperar sus propiedades y ser aptos nuevamente para la realización de actividades productivas.
Que con fecha 15 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo que se condone la deuda por el pago de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el ejercicio 2022 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria y la deuda que registra por los ejercicios 2021 y 2022 en concepto de “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” que se registra a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo por el ejercicio 2022 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, de acuerdo al siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
34881 |
Circunscripción XV, Parcela 1418 d |
34886 |
Circunscripción XV, Parcela 1418 j |
34887 |
Circunscripción XV, Parcela 1418 k |
34888 |
Circunscripción XV, Parcela 1419 a |
34889 |
Circunscripción XV, Parcela 1419 b |
34890 |
Circunscripción XV, Parcela 1419 c |
34891 |
Circunscripción XV, Parcela 1419 d |
34892 |
Circunscripción XV, Parcela 1419 e |
ARTÍCULO 2º: Condónase la deuda en concepto de “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” que se registra a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo por los ejercicios 2021 y 2022, correspondiente a los contribuyentes Nº 34881, 34886, 34887, 34888, 34889, 34890, 34891 y 34892, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO 3°: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.