Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6514/24
General Villegas, 25/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 11689/23, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Banderaló, solicitando la condonación y eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente a los siguientes rodados Dominio DJZ 753, KZT 166 y FIJ 936, acompañando documentación pertinente; y
CONSIDERANDO:
Que la oficina de Rentas interviene a fojas 12 a 18, solicitando se considere la condonación y eximición de los dominios DJZ 753, KZT 166 y FIJ 936, en concepto de “Impuesto Automotor” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.
Que el Artículo 243 inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención por el ejercicio 2024 por el concepto mencionado a los dominios DJZ 753, KZT 166 y FIJ 936, asimismo se proceda a condonar la deuda que registran los rodados, inscriptos a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda existente en concepto de “Impuesto a los Automotores” de los siguientes rodados:
DOMINIO |
MARCA |
MODELO |
AÑO |
TIPO |
EJERCICIO |
DJZ 753 |
M. BENZ |
272-L 1218 R |
2000 |
Camión autobomba |
2021, 2022 y 2023 |
ARTÍCULO 2º: Exímase del pago del “Impuesto a los Automotores” por el ejercicio 2024 a los siguientes vehículos inscriptos a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló:
DOMINIO |
MARCA |
MODELO |
AÑO |
TIPO |
DJZ 753 |
M. BENZ |
272-L 1218 R |
2000 |
Camión autobomba |
KZT 166 |
RENAULT |
Master PH3 DCI 120 L1H1 PKCNF |
2012 |
Furgón |
FIJ 936 |
VOLKSWAGEN |
13.180/2006 Chasis c/Cabina |
2006 |
Camión |
ARTÍCULO 3°: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.