Boletines/General Villegas
Resolución Nº 689/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 28/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 9971/20, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Lorena Susana Sosa, dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, con fecha de alta 20 de noviembre de 2020, registrado como Contribuyente Nº 22514; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 9971/20 Alcance 2, agregado a fojas 55, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, con fecha 22 de marzo de 2022, acompañando constancia de baja ante la AFIP; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 9748, realizada el 31 de marzo de 2022, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 58).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 68, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 22 de marzo de 2022, del comercio perteneciente a la señora LORENA SUSANA SOSA, DNI Nº 28.665.464, Contribuyente Nº 22514, habilitado con el rubro “FORRAJERA”, denominación comercial “FORRAJERIA EL CRUCE”, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1651259-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Juan Bosco Nº 182 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 27, Parcela 12, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 9971/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.