Boletines/General Villegas

Resolución Nº688/23

Resolución Nº 688/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6363/03 Alcance 2, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Vilma Noemí Rodríguez, dedicado a la explotación del rubro “Venta al por menor de Prendas de Vestir”, con fecha de alta 2 de noviembre de 2003, registrado como Contribuyente Nº 3129; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 9930/16 Alcance 1, agregado a fojas 184, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de julio de 2023, acompañando constancias de baja ante AFIP y ARBA; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que mediante Acta Nº 11042, realizada el 14 de agosto de 2023, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 188).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 192, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 195 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de julio de 2023, del comercio perteneciente a la señora VILMA NOEMI RODRIGUEZ, DNI Nº 16.210.907, Contribuyente Nº 3129, habilitado con el rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “L´RO”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Usuario Nº 84 – Socio Nº 63 – E100 - T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Genaro Nº 457 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 53, Parcela 9, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6363/03 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.