Boletines/General Villegas
Resolución Nº 686/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11338/20, iniciado por la señora Vanesa Yanina Bajac, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 17 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8370 y Censo de Comercio e Industria Nº 10188, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 12 y 13).
Que a fojas 15, se agrega el Acta Nº 874, labrada por el área de Bromatología.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 11338/20 Alcance 1, agregado a fojas 55, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 28 de febrero de 2023, agregando constancias de baja ante la AFIP y Arba; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 59, se agrega Acta Nº 11909, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 20 de marzo de 2023.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA CAMI”, de la señora VANESA YANINA BAJAC, DNI Nº 33.784.820, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1561388-01, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Juncal N° 552 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151E, Parcela 1, desde el 17 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11338/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de febrero de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11338/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.