Boletines/General Villegas
Resolución Nº 685/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11312/20, iniciado por la señora María Antonia Duhalde, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Remises”, desde el 9 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10447 y Censo de Comercio e Industria Nº 10023, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 20 y 21).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 27, se agrega Censo Nº 10988, mediante el cual se declaran dos (2) empleados, desde el 25 de enero de 2022 (folio 27).
Que por Expediente Nº 11312/20 Alcance 1, agregado a fojas 48, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 1 de agosto de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 50, se agrega Acta Nº 11589, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 9 de septiembre de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE REMISES”, denominación comercial “REMIS LA PRIMERA”, de la señora MARIA ANTONIA DUHALDE, DNI Nº 4.081.212, Codificador de Rentas Nº 71100-05, NIS Nº 1050516-01 – T1R - Residencial, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pueyrredón N° 576 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 8p, desde el 9 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11312/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de dos (2) empleados en relación de dependencia, a partir del 25 de enero de 2022, conforme surge del Censo Nº 10988.
ARTICULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de agosto de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11312/20.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.