Boletines/General Villegas
Resolución Nº 684/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 123/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Alicia Cristina Carelli, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Materiales de Construcción (sin depósito), Ferretería y Pinturería”, con fecha de alta 7 de enero de 2013, registrado como Contribuyente Nº 20949; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 123/13 Alcance 1, agregado a fojas 48, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 28 de diciembre de 2020; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que mediante Acta Nº 9143, realizada el 11 de enero de 2021, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (folio 51).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 56, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 59 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 28 de diciembre de 2020, del comercio perteneciente a la señora ALICIA CRISTINA CARELLI, DNI Nº 21.466.709, Contribuyente Nº 20949, habilitado con el rubro “VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (SIN DEPOSITO), FERRETERIA Y PINTURERIA”, denominación comercial “CARELLI HERMANOS”, Codificadores de Rentas Nº 62900-10 y 62600-01, NIS Nº 1047883-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Avda. Alvear Nº 163 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 9, Parcela 5e, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 123/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.