Boletines/General Villegas

Resolución Nº682/23

Resolución Nº 682/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 56/13, iniciado por el señor Federico Oscar Prieto, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Billetes de Lotería y Juegos de Azar Autorizados”, desde el 1 de febrero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 2506 y Censo de Comercio e Industria Nº 2960, declarando poseer cuatro (4) empleados en relación de dependencia (folios 29 y 30).

Que el Jefe de División Catastro, interviene a fojas 33, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 60, se agrega Censo Nº 11143, con dos (2) empleados, desde el 9 de febrero de 2022; y Censo Nº 11989, declarando un (1) empleado, desde el 16 de mayo de 2023, agregado como folio 64.

Que por Expediente Nº 56/13 Alcance 1, agregado a fojas 67, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 19 de octubre de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 74, se agrega Acta Nº 11430, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de octubre de 2023.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 78 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS”, denominación comercial “CHANCE”, del señor FEDERICO OSCAR PRIETO, DNI Nº 35.331.160, Codificador de Rentas Nº 61902-01 y 61902-02, NIS Nº 1553639-01 – T1G – Servicios Generales, declarando cuatro (4)  empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pueyrredón N° 398 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 6f – UF 02, desde el 1 de febrero de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 56/13.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja de dos (2) empleados, del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de febrero de 2022; y posteriormente, dar de baja un (1) empleado, desde el 16 de mayo de 2023, quedando con un total de un (1) empleado en relación de dependencia; conforme surge de las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de octubre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 56/13.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.