Boletines/General Villegas
Resolución Nº 681/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4524/20, iniciado por la señora María Elena Madrid, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 5 de junio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8258 y Censo de Comercio e Industria Nº 9208, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 9 y 10).
Que a fojas 12, se agrega el Acta Nº 764, labrada por el área de Bromatología.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 26, se agrega Acta Nº 10149, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 1 de marzo de 2023.
Que por Expediente Nº 4524/20 Alcance 1, agregado a fojas 28, la titular solicitó el cese de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “NORBERT”, de la señora MARIA ELENA MADRID, DNI Nº 25.561.071, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1603124-01 – T1RSS – Tarifa Social, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan B. Justo N° 242 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Parcela 14w, desde el 5 de junio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4524/20.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de marzo de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4524/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.