Boletines/General Villegas
Resolución Nº 676/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2329/23, iniciado por el señor Lucas Martín Borda, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución Mayorista de Pollos y Derivados - Depósito”, desde el día 10 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 y 23, se adjunta el Acta de Inspección Nº 12085 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11735, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 1193, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 25).
Que el Departamento Catastro a fojas 28, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 35, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - 9 (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta y Distribución Mayorista de Pollos y Derivados - Depósito”, denominación comercial “JML”, del señor Lucas Martin Borda - D.N.I. Nº 34.778.642, Codificadores de Rentas Nº 61900-10 y 72000-01, NIS Nº 1720525-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Río Negro N° 143 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 109- Manzana 109b- Parcela 16, fecha de apertura 10 de marzo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Lucas Martin Borda - D.N.I Nº 34.778.642, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.