Boletines/General Villegas
Resolución Nº 675/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 948/08, correspondientes a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Franco Darío Paviolo, dedicado a la explotación del rubro “Venta al por mayor de Productos lácteos, fiambres y quesos – Depósito - Venta de productos alimenticios por menor y mayor”, Contribuyente Nº 20033; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 309 y 310, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10141 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12215, mediante el cual declara que cuenta con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección a fojas 321, requiere la habilitación definitiva del comercio, desde el 1 de febrero de 2008.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 325 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta al por mayor de productos lácteos, fiambres y quesos - Depósito - Venta de productos alimenticios por menor y mayor”, denominación comercial “F.D.P.”, perteneciente al señor Franco Darío Paviolo - D.N.I. N° 24.594.899, Codificadores de Rentas Nº 31000-20, 62100-07, 61200-02 y 72000-01, NIS N° 1051064-02 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Cacique Pincén N° 132 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 13- Manzana 13a- Parcela 21b, fecha de apertura 1 de febrero de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado a partir del 5 de diciembre de 2022, según el Censo de Comercio e Industria N° 12215.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.