Boletines/General Villegas
Resolución Nº 674/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11453/21, iniciado por la señora Gisela Judit Aldana Provost, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 8 de noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10479 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9750, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por el Acta de Inspección Nº 1055, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene (folio 17).
Que a fojas 20, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 47, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 52, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Don Quico”, de la señora Gisela Judit Aldana Provost - D.N.I Nº 32.102.431, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1048391-02 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Hipólito Vieytes N° 564 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 57- Parcela 3, fecha de apertura 8 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.