Boletines/General Villegas

Resolución Nº664/23

Resolución Nº 664/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6156/08, iniciado por el señor José María Báez, en carácter de Presidente del Centro de Empleados de Comercio de General Villegas, solicitando la habilitación municipal del rubro “Salón de Fiestas”, desde el día 30 de marzo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 24 a 26, se adjunta el Asesoramiento Técnico contra Incendio, expedido por la Dirección Bomberos Delegación Pehuajo.

Que a fojas 54, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 147 y 148, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11951 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11851, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 172, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 180, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza          Nº 3666.

Que a fojas 184 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón de Fiestas”, denominación comercial “Centro de Empleados de Comercio”, de la firma homónima - CUIT Nº 30-62452883-9, Codificador de Rentas Nº 85300-04, NIS Nº 1054905-01 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti N° 579 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 36- Parcela 18, fecha de apertura 30 de marzo de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.