Boletines/General Villegas

Resolución Nº661/23

Resolución Nº 661/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7674/14, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Ángel Orlando Avalos, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Chapa y Pintura”, a partir del 1 de enero de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 842/15, agregada a fojas 40/41, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 3256.

Que por Expediente Nº 7674/14 Alcance 3, agregado a fojas 92, el titular del comercio solicitó una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10087 y Censo de Comercio e Industria Nº 12791, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 94 y 95).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 100, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad del inmueble y Plano de Obra Aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 106 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorróguese la Habilitación Municipal provisoria, otorgada por Resolución Nº 842/15 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE CHAPA Y PINTURA”, denominación comercial “TALLER JAQUENELDO”, del señor ANGEL ORLANDO AVALOS, DNI Nº 25.451.200, Contribuyente Nº 3256, Codificador de Rentas Nº 71400-10, Usuario Nº 1112 – Asociado Nº 721 – E100 - T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Mancuso Nº 98 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 49B, Parcela 10, fecha de alta 1 de enero de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, según constancias obrantes en el Expediente Nº 7674/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ANGEL ORLANDO AVALOS, DNI Nº 25.451.200, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.