Boletines/General Villegas
Resolución Nº 660/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 13104/21, iniciado por la señora Marta Susana González, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería y Juguetería”, desde el día 15 de diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10486 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11031, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado por este municipio.
Que por Expediente Nº 13104/21 Alcance 1, agregado al principal como foja 23, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Despensa” a la actividad comercial principal, a partir del día 19 de diciembre de 2021.
Que a fojas 29 y 30, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10212 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11537, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 32, obra Acta de Inspección Nº 1257, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 40, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Regalería y Juguetería”, denominación comercial “Regalería Mi Sol”, de la señora Marta Susana González - D.N.I Nº 13.287.343, Codificador de Rentas Nº 62200-08 y 62300-05, NIS N° 1527280-01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Isturiz N° 531 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Quinta 40- Manzana 40a- Parcela 10, fecha de apertura 15 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación del rubro “Despensa”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Marta Susana González - D.N.I Nº 13.287.343, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación y anexo provisorios concedidos en el Artículo Primero y Segundo, quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.