Boletines/General Villegas

Resolución Nº656/23

Resolución Nº 656/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 5235/20, iniciado por el señor Roberto Ángel Lazarte Tapia, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería - Barbería”, desde el 24 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8797 y Censo de Comercio e Industria Nº 10206, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 9 y 10).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 12, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 5235/20 Alcance 1, agregado a fojas 23, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 30 de abril de 2021, presentando constancias de baja ante la AFIP y ARBA; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 27, se agrega Acta Nº 10034, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 22 de julio de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERIA - BARBERIA”, denominación comercial “ELEGANZA BARBER STUDIO”, del señor ROBERTO ANGEL LAZARTE TAPIA, DNI Nº 42.088.277, Codificador de Rentas Nº 85300-11, Medidor Nº 03167956, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Rivadavia N° 471 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 16, Manzana 16B, Parcela 4a, desde el 24 de junio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5235/20.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de abril de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5235/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.