Boletines/General Villegas

Resolución Nº643/23

Resolución Nº 643/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6040/14 Alcance 1, iniciado por el señor Pablo Ezequiel Prenollio, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de noviembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 2786 y Censo de Comercio e Industria Nº 3107, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 20 y 21).

Que a fojas 23, se agrega Acta de Inspección del área de Bromatología.

Que el jefe de División Catastro, interviene a fojas 26, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 6040/14 Alcance 2, agregado a fojas 82, la madre del titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 15 de junio de 2022, presentando constancia de alta del comercio con nuevo titular, desde la fecha mencionada; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 84, se agrega Acta Nº 11868, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 4 de enero de 2023.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 89 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA VENTANITA”, del señor PABLO EZEQUIEL PRENOLLIO, DNI Nº 38.927.295, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1571982-01 – T1R - Residencial, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan Campi N° 910 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 46D, Parcela 6, desde el 1 de noviembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6040/14 Alcance 1.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de junio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6040/14 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.