Boletines/General Villegas
Resolución Nº 642/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 03/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11327/22, iniciado por la señora Evelina Fogliatto, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Cafetería - Restaurante”, desde el 10 de noviembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 30, suministrando los datos del inmueble.
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10207 y Censo de Comercio e Industria Nº 11532, declarando poseer cuatro (4) empleados en relación de dependencia (folios 32 y 33).
Que por Expediente Nº 11327/22 Alcance 1, agregado a fojas 36, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 28 de diciembre de 2022; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 38, se agrega Acta Nº 11866, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 2 de enero de 2023.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CAFETERIA - RESTAURANTE”, denominación comercial “RAICES”, de la señora EVELINA FOGLIATTO, DNI Nº 35.407.308, Codificador de Rentas Nº 63100-01 y 63100-04, Usuario Nº 1926 – Asociado Nº 1922 – T1G – Servicios Generales B.C., declarando cuatro (4) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Emilio Vicente Bunge N° 780 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 52, Parcela 9, desde el 10 de noviembre de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11327/22.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de diciembre de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11327/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.