Boletines/General Villegas

Resolución Nº641/23

Resolución Nº 641/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10050/19, iniciado por el señor Raúl Pedro Giovanella, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería y Materiales Eléctricos”, desde el 1 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8218 y Censo de Comercio e Industria Nº 8643, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 25, se agrega Acta Nº 20405, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, debido a su fallecimiento, con fecha 16 de noviembre de 2021.

Que por Expediente Nº 10050/19 Alcance 1, agregado a fojas 29, un familiar del titular, solicitó el cese de la actividad comercial, acompañando constancia de defunción agregada como folio 31, ocurrida el 28 de julio de 2021; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERIA Y MATERIALES ELECTRICOS”, denominación comercial “FERRETERIA EL RULI”, del señor RAUL PEDRO GIOVANELLA, DNI Nº 10.950.806, Codificador de Rentas Nº 62600-01 y 62600-02, Usuario Nº 1520 – Asociado Nº 2006 – E101 - T1G Servicios Generales B.C., sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Europa N° 265 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 19, Parcela 10, desde el 1 de julio de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10050/19.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de julio de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10050/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.