Boletines/General Villegas

Resolución Nº640/23

Resolución Nº 640/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 6583/20, iniciado por el señor Mario César Bertagnini, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Kiosco – Artículos Varios”, desde el 14 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10317 y Censo de Comercio e Industria Nº 10315, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 10 y 11).

Que por Expediente Nº 6583/20 Alcance 1, agregado a fojas 14, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 20 de marzo de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 16, se agrega Acta Nº 10040, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de abril de 2023.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 22 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA Y KIOSCO – ARTICULOS VARIOS”, denominación comercial “CASA FOLCO”, del señor MARIO CESAR BERTAGNINI, DNI Nº 26.086.991, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62900-01, Cliente Nº 159 - Usuario Nº 159 – T1G BC Comercial, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Horacio Villapol N° 520 de la localidad de Santa Eleodora, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 35, Parcela 3a, desde el 14 de agosto de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6583/20.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de marzo de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6583/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.