Boletines/General Villegas
Resolución Nº 639/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 03/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1167/22, iniciado por el señor Emiliano Leznas, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Pollería”, desde el día 28 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9762 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10882, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 1092, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 18).
Que el Departamento Catastro a fojas 24, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 25 y 26, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11679 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11605, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 40, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 45, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 - 9 (Escritura del Inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Pollería”, denominación comercial “Pollo Mío”, del señor Emiliano Leznas - D.N.I. Nº 41.431.927, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-10, NIS Nº 1664222-01 - T1R - Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Batalla de Chacabuco N° 31 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 151- Manzana 151be- Parcela 20, fecha de apertura 28 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 9 de febrero de 2023, según el Censo de Comercio e Industria Nº 11605.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Emiliano Leznas - D.N.I Nº 41.431.927, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.