Boletines/General Villegas

Resolución Nº638/23

Resolución Nº 638/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4476/16, iniciado por el señor Hilario Gabriel Carenzo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 15 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27 obra Acta de Inspección Nº 406, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud a fojas 31, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 45 y 46, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 5599 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5872, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 57.

Que a fojas 66 el Departamento de Rentas, informa que el solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.

Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Lo de Carenzo”, del señor Hilario Gabriel Carenzo - D.N.I Nº 29.793.485, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1583706-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti Nº 193 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 33- Parcela 16, fecha de apertura 15 de febrero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.