Boletines/General Villegas
Resolución Nº 637/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 03/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11810/22, iniciado por la señora Patricia Marianela Piñas, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pizzería a puertas cerradas (Consumo en el lugar y al paso)”, desde el día 15 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 13, se adjunta el Acta de Inspección Nº 11541 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11441, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por el Acta de Inspección Nº 1177, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que a fojas 18, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 33, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 38, informando que no posee inmuebles y/u otro comercio a su nombre en este Partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pizzería a puertas cerradas (Consumo en el lugar y al paso)”, denominación comercial “Salen como Piñas”, de la señora Patricia Marianela Piñas - D.N.I Nº 21.994.422, Codificador de Rentas Nº 63100-04, NIS Nº 1050214-02 - T1REE - Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Gral. José de San Martín N° 001 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 4- Parcela 1a, fecha de apertura 15 de octubre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.