Boletines/General Villegas

Resolución Nº636/23

Resolución Nº 636/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4627/23, iniciado por el señor Ramiro Tosoni, en carácter de apoderado de la firma Grupo Grifo Linc - CUIT N° 30-71667720-2, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Sanitarios y Griferia”, desde el día 1 de febrero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 y 39, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 11873 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12349, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 41, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 51.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 56, informando que la firma no posee inmuebles y/u otro comercio inscriptos a su nombre en este Partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Sanitarios y Grifería”, denominación comercial “Sanoni Sanitarios”, de la firma Grupo Grifo Linc - CUIT N° 30-71667720-2-, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS               Nº 1053993-07 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales N° 385 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A - Manzana 28- Parcela 22b, fecha de apertura 1 de febrero de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.